Modifican el documento normativo denominado “Disposiciones para la
reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial y su Reglamento”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 058-2023-MINEDU
Lima, 11 de mayo de 2023
VISTOS,
el Expediente N° DITEN2023-INT-0094867, el Informe N° 00543-2023-
MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la
Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe N°
00596-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de
la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N°
00475-2023-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la
conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el
literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la
citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear,
dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y
sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así
como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de
competencia, respectivamente;
Que,
conforme a lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de
Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que
tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación,
recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que,
el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, señala que es función del
Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal,
programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del
sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que,
el artículo 67 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que la
reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza
de un cargo a otro igual que se encuentre vacante, en cualquiera de las áreas
magisteriales, sin modificar la escala magisterial alcanzada. Se efectúa previo
a los procesos de nombramiento y contratación docente, bajo responsabilidad
administrativa;
Que,
el artículo 69 de la referida Ley señala que la permuta es la acción de
personal mediante la cual dos profesores de la misma escala magisterial y que
desempeñan el mismo cargo en igual modalidad, forma, nivel, ciclo y
especialidad educativa, intercambian plazas;
Que,
según lo dispuesto en el numeral 154.3 del artículo 154 del Reglamento de la
Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, el
Ministerio de Educación establece los lineamientos y procedimientos de los
procesos de reasignación. Asimismo, el numeral 166.2 del artículo 166 del
referido Reglamento establece que la permuta, entre otros aspectos, se ejecuta
de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación;
Que,
mediante Resolución Viceministerial N° 042-2022-MINEDU, modificada por la
Resolución Viceministerial N° 151-2022-MINEDU, se aprueba el documento
normativo denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los
profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su
Reglamento”, cuyo objetivo es regular los procedimientos, condiciones,
requisitos y plazos para el desplazamiento por reasignación y permuta de los
profesores de la Carrera Pública Magisterial, en el marco de lo establecido por
la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento;
Que,
bajo el marco normativo antes expuesto, la Dirección General de Desarrollo
Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N°
00543-2023-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, elaborado por la Dirección Técnico
Normativa de Docentes, dependiente de la referida Dirección General, a través
del cual se propone y sustenta la necesidad de modificar el documento normativo
denominado “Disposiciones para la reasignación y permuta de los profesores en
el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, con
la finalidad de mejorar los procedimientos, respecto a la identificación de
plazas vacantes, postulación, adjudicación, entre otros aspectos; para el
desplazamiento por reasignación y permuta de los profesores de la Carrera
Pública Magisterial;
Que,
la propuesta de modificación del referido documento normativo cuenta con la
opinión favorable de la Dirección General de Gestión Descentralizada, de la
Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, de la Dirección General de
Servicios Educativos Especializados, de la Dirección General de Educación
Básica Regular, de la Dirección General de Educación Básica Alternativa,
Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, y de la
Dirección General de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y
Artística;
Que,
mediante Informe N° 00596-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación
y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto,
dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión
favorable a la propuesta de modificación del referido documento normativo, en
el marco de sus respectivas competencias; por cuanto, se encuentra alineada con
los objetivos estratégicos e institucionales del sector Educación y no irrogará
gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación ni al Tesoro Público;
Que,
con Informe N° 00475-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría
Jurídica emitió opinión legal favorable a la propuesta, sugiriendo proseguir el
trámite correspondiente para su aprobación;
Que,
de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución
Ministerial N° 002-2023-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión
Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones,
la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan
sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito
de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación;
De
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;
el Reglamento de la Ley N° 29944, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED;
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado
por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; y en virtud de las facultades delegadas
mediante Resolución Ministerial N° 002-2023-MINEDU;
SE
RESUELVE:
Artículo
1.- Modificar los subnumerales
6.2.6, 7.3.1 y 8.1.7 del documento normativo denominado “Disposiciones para la
reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobado por la Resolución Viceministerial
N° 042-2022-MINEDU y modificado por la Resolución Viceministerial N°
151-2022-MINEDU, los cuales quedan redactados con el siguiente tenor:
“6.2
IDENTIFICACIÓN, PREPUBLICACIÓN Y PUBLICACIÓN DE PLAZAS VACANTES
(…)
6.2.6
Para el caso de las plazas vacantes del nivel secundaria de Educación Básica
Regular (EBR) y ciclo avanzado de Educación Básica Alternativa (EBA), las
plazas a publicar deben corresponder a una sola área curricular o campo de
conocimiento del plan de estudios, respectivamente, o en caso la plaza se
encuentre compuesta por más de un área curricular debe cumplir las siguientes
condiciones:
-
La plaza vacante debe contar con un área curricular o campo de conocimiento
cuya carga horaria sea de veinte (20) horas pedagógicas a más, y
-
Las demás áreas curriculares o campos de conocimiento sean afines, para
completar la jornada laboral del profesor.
La
verificación de lo señalado se realiza en la carga horaria de la plaza
registrada en el sistema Nexus.
Únicamente
las plazas de las áreas de Ciencias Sociales; y Desarrollo Personal, Ciudadanía
y Cívica, al ser áreas curriculares afines en EBR, se pueden acumular hasta
completar veinte (20) horas pedagógicas o más, correspondiendo la
identificación de la denominación del área curricular a la que cuente con la
mayor carga horaria.”
(…)
“7.3
REASIGNACIÓN POR INTERÉS PERSONAL Y UNIDAD FAMILIAR
(…)
7.3.1
POSTULANTES
Los
profesores, a petición de parte, pueden presentar su solicitud en una (1) o más
DRE o UGEL de destino, según corresponda; se realiza previa calificación de los
criterios que establece el presente documento normativo, y en estricto orden de
mérito. Los profesores designados en el área de Gestión Institucional no pueden
reasignarse en el último año de su periodo de designación y de sus periodos de
ratificación.
El
postulante debe señalar la causal y etapa a la que está solicitando participar.
La
adjudicación por reasignación solo procede en una plaza vacante; en caso el
postulante haya presentado su solicitud en dos (2) o más DRE o UGEL, se
considera válida la primera adjudicación que se realiza.”
(…)
“8.1
ADJUDICACIÓN DE LA PLAZA
(…)
8.1.7
El profesor que cuente con acta de adjudicación y/o resolución de reasignación
puede renunciar como máximo hasta treinta (30) días hábiles antes de la entrada
en vigencia de la reasignación por las causales de interés personal o unidad
familiar, y para las causales por razones de salud o de situaciones de
emergencia la renuncia se puede presentar hasta antes de la notificación de la
resolución que aprueba su reasignación; para lo cual debe presentar su
solicitud ante la DRE o UGEL de destino, según corresponda.
Cuando
el profesor renunciante retorna a su plaza de origen y esta se encuentra
cubierta por otro profesor reasignado, aquel debe ser ubicado en una plaza
orgánica vacante de una institución educativa de la jurisdicción de la DRE o
UGEL de origen.
La
renuncia debe ser aceptada en caso corresponda a través de un acto resolutivo
notificado al administrado, el cual debe ser emitido por la oficina de recursos
humanos o la que haga sus veces de la DRE o UGEL en el plazo de dos (2) días
hábiles posteriores a la presentación de la misma. Asimismo, el citado acto
resolutivo debe ser notificado a la UGEL de origen a fin de que se implemente
lo señalado en el párrafo precedente.”
Artículo
2.- Incorporar los
subnumerales 13.32 y 13.33 al documento normativo denominado “Disposiciones
para la reasignación y permuta de los profesores en el marco de la Ley N°
29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, aprobado por la Resolución
Viceministerial N° 042-2022-MINEDU y modificado por la Resolución
Viceministerial N° 151-2022-MINEDU, los cuales quedan redactados con el
siguiente tenor:
“13.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
(…)
13.32
En el marco de los artículos 6 y 19 del Reglamento de las Instituciones
Educativas Públicas Militares del Nivel de Educación Secundaria de la Educación
Básica Regular, aprobado por el Decreto Supremo Nº 011-2011-ED, las IIEE
públicas gestionadas por el Ejército del Perú, no se encuentran dentro de los
alcances del subnumeral 13.7 del presente documento normativo. El colegio
militar que constituye unidad ejecutora emite el acto resolutivo de
reasignación docente, previo informe del comité de reasignación de la UGEL a
cargo del proceso.
13.33
El personal directivo de institución educativa que, en cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial,
modificado por la Ley N° 31695, se le amplió su designación en el cargo a
partir del 01 de marzo del 2023, no participa del proceso de reasignación
2023”.
Artículo
3.- Disponer la publicación de
la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación
(SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación
(www.gob.pe/minedu) el mismo día de su publicación en el diario oficial “El
Peruano”.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.


