Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de los gobiernos regionales y del Ministerio de Defensa.
DECRETO SUPREMO N° 196-2024-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 de
la Ley Nº 32121, Ley para el otorgamiento de una bonificación extraordinaria a
los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados de las
instituciones educativas de educación básica y técnico-productiva, autoriza,
excepcionalmente, y por única vez, al Ministerio de Educación, al Ministerio de
Defensa y a los gobiernos regionales, durante el año fiscal 2024, el
otorgamiento de una bonificación extraordinaria de S/ 380,00 (TRESCIENTOS
OCHENTA Y 00/100 SOLES) a los profesores y auxiliares de educación nombrados y
contratados de las instituciones educativas de educación básica y
técnico-productiva comprendidos en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;
Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras
disposiciones; y Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del
auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de
la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, que laboran en las unidades ejecutoras
de educación de Lima Metropolitana y de los gobiernos regionales; así como para
los profesores de las instituciones educativas de educación básica gestionadas
por el Ministerio de Defensa. Para tal efecto, el Ministerio de Educación, los
gobiernos regionales y el Ministerio de Defensa quedan exceptuados de lo
establecido en el artículo 6 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2024;
Que, adicionalmente, el numeral 2.4
del artículo 2 de la Ley Nº 32121 autoriza al Ministerio de Educación, durante
el año fiscal 2024, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, sin
demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a favor de los gobiernos
regionales y del Ministerio de Defensa hasta por la suma de S/ 131 882 040,00
(CIENTO TREINTA Y UN MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL CUARENTA Y 00/100
SOLES) por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para el
financiamiento de la bonificación autorizada en el citado artículo; las cuales
se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y
Finanzas y por el Ministro de Educación, a solicitud de este último. Para tal
fin, se exceptúa al Ministerio de Educación de lo establecido en el artículo 49
del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Presupuesto Público; el artículo 29, los párrafos 108.2 y 108.7 del artículo
108, y el párrafo 107.2 del artículo 107 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2024;
Que, mediante el Oficio N°
02262-2024-MINEDU/SG, el Ministerio de Educación solicita una Transferencia de
Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con
cargo a los recursos de su presupuesto institucional, a favor de los gobiernos
regionales y del Ministerio de Defensa, para financiar la bonificación
extraordinaria de S/ 380,00 para los profesores y auxiliares de educación
nombrados y contratados de las instituciones educativas de educación básica y
técnico-productiva comprendidos en la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial;
Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras
disposiciones; y Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del
auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de
la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, que laboran en las unidades
ejecutoras de educación de los gobiernos regionales; así como para los
profesores de las instituciones educativas de educación básica gestionadas por
el Ministerio de Defensa; en el marco del artículo 2 de la Ley Nº 32121, Ley
para el otorgamiento de una bonificación extraordinaria a los docentes y
auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas
de educación básica y técnico-productiva; adjuntando, para dicho efecto, el
Informe N° 01871-2024-MINEDU/SPE-OPEP de la Unidad de Planificación y
Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto de la
Secretaría de Planificación Estratégica del citado Ministerio, con los
respectivos sustentos. Asimismo, mediante el Oficio N°
01450-2024-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del Ministerio de
Educación remite información complementaria, adjuntando el Informe N°
02011-2024-MINEDU/SPE-OPEP-UP, con los respectivos sustentos;
Que, mediante el Memorando N°
2475-2024-EF/53.04, que adjunta el Informe N° 2828-2024-EF/53.04, la Dirección
General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y
Finanzas, con base en la información remitida por el Ministerio de Educación y
la información registrada en el Registro Centralizado de Planillas y de Datos
de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), informa que el costo
estimado para financiar el pago de la bonificación extraordinaria de S/ 380,00,
a favor de 342 820 beneficiarios de los gobiernos regionales asciende a la suma
de S/ 130 271 600,00, y a favor de 945 beneficiarios del Ministerio de Defensa
asciende a la suma de S/ 359 100,00;
Que, en consecuencia, corresponde
autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 130 630 700,00 (CIENTO TREINTA
MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES) a favor de los
gobiernos regionales y del Ministerio de Defensa, por la fuente de
financiamiento Recursos Ordinarios, con cargo a los recursos del presupuesto
institucional del Ministerio de Educación, para los fines señalados en los
considerandos precedentes;
De conformidad con lo establecido en
el artículo 2 de la Ley Nº 32121, Ley para el otorgamiento de una bonificación
extraordinaria a los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados
de las instituciones educativas de educación básica y técnico-productiva;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
1.1 Autorizar una Transferencia de
Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta
por la suma de S/ 130 630 700,00 (CIENTO TREINTA MILLONES SEISCIENTOS TREINTA
MIL SETECIENTOS Y 00/100 SOLES), a favor de los gobiernos regionales y del
Ministerio de Defensa, para
financiar la bonificación extraordinaria de S/ 380,00 para los profesores y
auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas
de educación básica y técnico-productiva comprendidos en la Ley N° 29944,
Ley de Reforma Magisterial; Ley N° 30328, Ley que establece medidas en materia
educativa y dicta otras disposiciones; y Ley N° 30493, Ley que regula la
política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas
públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, que
laboran en las unidades ejecutoras de educación de los gobiernos regionales;
así como para los profesores de las instituciones educativas de educación
básica gestionadas por el Ministerio de Defensa; en el marco del artículo 2 de
la Ley Nº 32121, Ley para el otorgamiento de una bonificación extraordinaria a
los docentes y auxiliares de educación nombrados y contratados de las
instituciones educativas de educación básica y técnico-productiva, con cargo a los
recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación, de acuerdo
al siguiente detalle:
DE LA: EN SOLES
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : M. de Educación
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos
Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales
13 706 811,00
2.3 Bienes y Servicios 27 650 630,00
2.4 Donaciones y Transferencias 18
289 887,00
2.5 Otros Gastos 70 983 372,00
============
TOTAL EGRESOS 130 630 700,00
============
A LA: EN SOLES
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 026 : M. de Defensa
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos
Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales
359 100,00
SECCIÓN SEGUNDA : Instancias
Descentralizadas
PLIEGOS : Gobiernos Regionales
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos
Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales
130 271 600,00
============
TOTAL EGRESOS 130 630 700,00
============
1.2 El detalle de los recursos
autorizados en el numeral 1.1 del presente artículo y los montos de la
Transferencia de Partidas se encuentran en el Anexo I “Transferencia de
Partidas con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010. M. de
Educación”, Anexo II “Transferencia de Partidas para financiar el pago de una
bonificación extraordinaria para los docentes de las instituciones educativas
de educación básica gestionadas por el Ministerio de Defensa, en el marco del
artículo 2 de la Ley N° 32121” y Anexo III “Transferencia de Partidas para
financiar el pago de una bonificación extraordinaria para los docentes y
auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas
de educación básica y técnico-productiva que laboran en las unidades ejecutoras
de los gobiernos regionales, en el marco del artículo 2 de la Ley N° 32121”,
que forman parte integrante del presente Decreto Supremo, los cuales se
publican en las sedes digitales del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu)
y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de
publicación de la presente norma en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 2.- Procedimiento para la
aprobación institucional
2.1 El Titular del pliego habilitador
y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas aprueban,
mediante resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral
1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro
de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo
legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días
calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del
artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la
que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General
de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las
codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas
Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la
que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades
Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación
Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente
Decreto Supremo.
Artículo 3.- Limitación al uso de los
recursos
Los recursos de la Transferencia de
Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente
Decreto Supremo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines
distintos para los cuales son transferidos.
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