El blog Docente

viernes, 31 de julio de 2020

Cronograma de pagos de la Administración Pública a través del Banco de la nación - Agosto

Pago de pensiones a la Administración Pública Agosto 2020

·       Jueves 13

·     Presidencia del Consejo de Ministros.

·     Poder Judicial.

·     Ministerio de Justicia.

·     Ministerio de Relaciones Exteriores.

·     Ministerio de Economía y Finanzas.

·     Universidades Públicas.

·     Contraloría General de la República.

·     Defensoría del Pueblo.

·     Consejo Nacional de la Magistratura.

·     Ministerio Público.

·     Tribunal Constitucional.

·     Congreso de la República.

·     Jurado Nacional de Elecciones.

·     Oficina Nacional de Procesos Electorales.

·     Registro Nacional de identificación y Estado Civil.

·     Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura.

·       Viernes 14

·     Ministerio de Educación: UGEL 01,03 y 07.

·       Lunes 17

·     Ministerio de Cultura.

·     Ministerio de Educación: excepto UGEL 01,03 y 07.

·     Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación.

·       Martes 18

·     Ministerio del Ambiente.

·     Ministerio de Salud.

·     Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

·     Ministerio de Agricultura.

·     Ministerio de Energía y Minas.

·     Ministerio de Defensa.

·     Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

·     Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

·     Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento.

·     Ministerio de la Producción.

·     Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

·     Ministerio Desarrollo e Inclusión Social.

·     Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, Excepto Agricultura y Educación.

·       Miércoles 19

·     Ministerio del Interior.

Pago de Remuneraciones a la Administración Pública Agosto 2020

·       Jueves 20

·     Presidencia del Consejo de Ministros.

·     Poder Judicial.

·     Ministerio de Justicia.

·     Ministerio de Relaciones Exteriores.

·     Ministerio de Economía y Finanzas.

·     Universidades Públicas.

·     Ministerio de Agricultura.

·     Contraloría General de la República.

·     Defensoría del Pueblo.

·     Consejo Nacional de la Magistratura.

·     Ministerio Público.

·     Tribunal Constitucional.

·     Ministerio de Defensa.

·     Congreso de la República.

·     Jurado Nacional de Elecciones.

·     Oficina Nacional de Procesos Electorales.

·     Registro Nacional de identificación y Estado Civil.

·     Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

·     Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Agricultura.

·       Viernes 21

·     Ministerio de Educación: UGEL 01,03 y 07.

·     Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación excepto Dpto. de Cajamarca, La Libertad, Junín, Piura, Ancash, Loreto y Puno

·       Lunes 24

·     Ministerio de Cultura.

·     Ministerio de Educación: excepto UGEL 01,03 y 07.

·     Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras de Educación Dpto. de Cajamarca, La Libertad, Junín, Piura, Ancash, Loreto y Puno

·       Martes 25

·     Ministerio del Ambiente.

·     Ministerio de Salud.

·     Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

·     Ministerio de Energía y Minas.

·     Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.

·     Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

·     Ministerio de la Producción.

·     Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

·     Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.

·     Gobiernos Regionales: Todas las Unidades Ejecutoras, Excepto Agricultura y Educación.

·       Miércoles 26

·     Ministerio del Interior.

·     Fuero Militar Policial.

Cronograma de Pago de Pensiones Decreto Ley 19990 - 2020 (A cargo de la ONP)

Modificación del Cronograma de Pago de Pensiones Decreto Ley 19990 de marzo 2020 (A cargo de la ONP)

Modificación del Cronograma de Pago de Pensiones Decreto Ley 19990 de mayo 2020 (A cargo de la ONP)



Pago de Pensiones Decreto Ley 19990. Agosto 2020

·       Abono en Cuenta Bancaria: Banco de la Nación, BBVA, GNB Perú y SCOTIABANK. Según letras de apellido paterno:

·     Fecha de pago:

Letras A - C día Viernes 07 de Agosto.

Letras D - L día Lunes 10 de Agosto.

Letras M - Q día Martes 11 de Agosto.

Letras R - Z día Miércoles 12 de Agosto.

Convenios Internacionales Jueves 13 de Agosto.

Incluye Pensionistas de la Ley N° 27803

·     Pago a domicilio Del 15 al 24 de Agosto.


Programación web semana 18 - Aprendo en Casa

En la siguiente programación, podrán encontrar información completa sobre las actividades que estarán disponibles para los estudiantes en la plataforma web Aprendo en casa, así como sobre la programación que se transmitirá en radio y televisión nacional. 

En cada caso, se presentan las actividades programadas en cada uno de estos tres medios de comunicación, organizadas según modalidad, nivel, grado y/o modelo de servicio educativo. Al mismo tiempo, para cada actividad programada se identifican las competencias del Currículo Nacional que se espera desarrollar. De esta manera, ustedes podrán hacer seguimiento a la programación íntegra de la estrategia, y al mismo tiempo identificar cuáles son las actividades que se espera que realicen sus estudiantes durante este período y cuáles son los aprendizajes que se promueven.




INICIAL  /  PRIMARIA   /  SECUNDARIA  

jueves, 30 de julio de 2020

Guía de Radio y TV semana 18

Descargue aquí la guía de Radio y TV de la Semana 18 y programe con Anticipación sus sesiones de aprendizaje para trabajar con sus estudiantes
Clic Aquí 
Guía de Radio AQUÍ



martes, 28 de julio de 2020

Proyectos de Aprendizaje para el nivel secundaria (todas las áreas)


Estimados maestros y maestras del nivel secundaria de Educación Básica Regular, te compartimos proyectos de aprendizaje innovadores para que puedas usar con tus estudiantes. Sabemos que una de las grandes dificultades de todo maestro y maestra a la hora de elegir un determinado proyecto de aprendizaje surgen muchas dudas y sobre todo que hacer, cómo hacerlo, es por ello que en esta oportunidad te facilitamos el nombre de algunos proyectos que han sido desarrollados por la Ugel Chucuito y la ONG ser Maestro de donde se ha obtenido la información, asimismo, te compartiremos los videos donde se detalla el desarrollo de cada uno de los proyectos.

Esperamos que sea de utilidad para tu trabajo docentes, y a la vez te invitamos a compartir el contenido





 

Nuevas Capacitaciones y apoyo emocional a los docentes

Gracias a los convenios firmados por el MINEDU con Microsoft, Cruz Roja y Sense Perú, se fortalecerá la educación a distancia, con capacitaciones y apoyo emocional a los docentes en el marco de la emergencia sanitaria.

El acuerdo con Microsoft permitirá una mejor optimización de la plataforma PerúEduca, de esta manera se evitará las molestias tan frecuentes como la saturación de la web y demás inconvenientes que se presentan de manera continua en la plataforma educativa. Así gracias a este acuerdo se implementarán nuevos cursos y mejores experiencias de navegación.

El acuerdo con la Cruz Roja y Media Luna Roja, ofrecerá asistencia técnica y apoyo emocional a los docentes en el contexto de la pandemia originada por el COVID-19, esta asistencia será a maestros que padecen o han padecido la enfermedad del COVID-19, tal es así que se les brindará apoyo psicológico y atención emocional.

El acuerdo con SENSE Internacional Perú, capacitará a docentes que atienden a estudiantes con sordoceguera, así de esta manera, se estará atendiendo a la educación inclusiva.

fuente: MINEDU



Certificado de Estudios o Constancia de Logros de Aprendizaje ¿Qué dice el MINEDU?

El Certificado de estudios en la EBR, es un documento oficial el cual acredita que una persona ha realizado sus estudios con éxito. Este documento es muy importante al momento de realizar estudios superiores, conseguir un trabajo, tramitar una licencia de conducir, entre otros, para obtenerlo se solicita en la Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) la cual corresponda.

Por su parte la Constancia de Logros de Aprendizaje tiene el mismo propósito que un Certificado de Estudios, porque ambos documentos servirán para acreditar que una persona ha realizado estudios de Educación Básica Regular, y a diferencia del certificado de estudios, este último es más fácil de obtener, porque solo basta con tener un dispositivo móvil o electrónico para poder obtenerlo y acreditar que se ha realizado los estudios correspondientes.

Sin embargo, hay una diferencia en el uso que se le puede dar, así, por ejemplo, en los siguientes casos será requisito indispensable el certificado de estudios

  • -       Acceder a un centro de educación técnico productivo
  • -       Institutos de educación superior
  • -       Estudios en el extranjero y a las fuerzas armadas

Para todo lo demás, podrá usarse la constancia de logros de aprendizaje con una validez similar al certificado de estudios. La constancia de logros de aprendizaje se puede obtener del siguiente enlace https://constancia.minedu.gob.pe/,  se debe de ingresar y dar clic en la opción “Solicitar Constancia”, registrar los datos del apoderado y estudiante, indicar los datos académicos que requiere, y finalmente descargar e imprimirla de manera rápida y gratuita.

La constancia de logro de aprendizaje solo está disponible para aquellas personas que hayan terminado sus estudios a partir del año 2013 en adelante.



lunes, 27 de julio de 2020

Rúbricas para la evaluación del Portafolio Docente

Estimados docentes de educación básica regular, en esta oportunidad te compartimos un modelo de rúbrica para evaluar el portafolio de tus estudiantes, una primera parte de desempeños generalizados y la otra parte en base a los desempeños de la competencia 29 del Currículo Nacional, Gestiona su Aprendizaje de manera autónoma.

Recuerden que el uso de rúbricas para la evaluación de portafolios, sirve como un medio de valoración usada para determinar el grado de cumplimiento de las actividades realizadas en este caso por los estudiantes, estos modelos de rúbricas aquí compartidos han sido extraídos de la capacitación virtual ofrecida por Santillana.

Para el llenado de los desempeños, tienes que hacerlo en base a los desempeños del CNEB y la planificación curricular de secundaria o planificación curricular de primaria.

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domingo, 26 de julio de 2020

Aprueban Diseño curricular de Ciudadanía y Ciencias sociales en Institutos de Formación Docente

El Ministerio de Educación (Minedu), mediante la Resolución Viceministerial N°135-2020, aprobó el diseño curricular del programa de estudios de secundaria, especialidad de Ciudadanía y Ciencias Sociales, para institutos pedagógicos, cuyo objetivo es formar docentes que contribuyan al establecimiento de una cultura democrática e inclusiva, orientada a la construcción de ciudadanía.


Este diseño curricular reemplaza al promulgado en el 2010, que no se encuentra articulado con los nuevos documentos de política educativa, entre ellos, el Marco del Buen Desempeño Docente (MBDD), aprobado con la RM N°0547-2012-ED, y el Currículo Nacional de la Educación Básica (CNEB), aprobado con la RM N° 281-2016-MINEDU.

Cabe precisar que el Diseño Curricular Básico Nacional (DCBN) de Ciudadanía y Ciencias Sociales se enmarca dentro del conjunto de desafíos generales y específicos de la educación superior y, en particular, de la Formación Inicial Docente en el siglo XXI.

La elaboración de estos programas de estudios ha contado con la participación de docentes investigadores, académicos, representantes nacionales de organizaciones y funcionarios del Minedu, además de docentes formadores de institutos y universidades de Educación Superior que cuentan con las carreras de Ciudadanía y Ciencias Sociales.

En las mesas de consulta y trabajo se realizaron aportes, sugerencias y recomendaciones para la mejora de las demandas de la especialidad, así como sobre la organización de la malla curricular y las descripciones de los cursos.

La principal característica del DCBN es que presenta un nuevo perfil de egreso que desarrolla competencias profesionales docentes, lo que lo vincula con el MBDD y presenta un nuevo enfoque de la especialidad que sirve de base a la formación propuesta, lo que lo articula con el CNEB. Para su elaboración, se ha revisado los marcos actuales en relación a las Ciencias Sociales, ciudadanía y desarrollo personal.

La formación que promueven los diseños curriculares contribuirá a desarrollar competencias pedagógicas de los futuros docentes de esta especialidad y garantizará el derecho a una educación de calidad con pertinencia ciudadana y social.

 Fuente: Minedu


sábado, 25 de julio de 2020

Agenda mensual de actividades docente

Estimados maestros y maestras te compartimos un formato editable en Word para que puedas programar cada semana las actividades que realizarás con tus estudiantes y de esta manera mantener tu información organizada, el propósito de esta ficha es facilitar el trabajo docente, porque no solo servirá para uso cada semana sino que también será un insumo necesario al momento de tener que elaborar tu informe mensual de actividades porque sólo recurrirás a la ficha para poder llenar los datos en la sección que le corresponde.

Síguenos y comparte la información para que más docentes puedan acceder al material, somos Educar Perú, no somos copia, somos auténticos.


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FORMACIÓN DOCENTE: Malla curricular de educación secundaria en el área de comunicación

Malla curricular

Permite una visión de conjunto sobre la organización y articulación horizontal y vertical de los cursos y módulos, tanto los obligatorios como los electivos

Plan de estudios

El plan de estudios tiene diez (10) ciclos académicos con un total de 220 créditos. Cada ciclo se desarrolla en dieciséis (16) semanas, treinta (30) horas semanales, cuatrocientas ochenta (480) horas por ciclo y cuatro mil ochocientas horas de trabajo académico (4800) en toda la trayectoria formativa.

Durante el desarrollo de los módulos de Práctica e Investigación, el estudiante de FID realiza sus actividades de práctica pedagógica en los centros de aplicación y/o instituciones educativas en convenio con la institución de Educación Superior Pedagógica, con el respectivo acompañamiento de los responsables de la misma.



Malla curricular completa

Diseño Curricular para la formación docente en el área de comunicación

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 143-2020-MINEDU

Lima, 23 de julio de 2020

VISTOS, el Expediente Nº 0050657-2020, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe Nº 748-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, a través de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, en adelante la Ley, se regula la creación, licenciamiento, régimen académico, gestión, supervisión y fiscalización de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos y privados; así como, el desarrollo de la carrera pública docente de los Institutos de Educación Superior y Escuelas de Educación Superior públicos;

Que, según el literal c) del artículo 62 de la Ley es competencia del Ministerio de Educación, en materia de Educación Superior Pedagógica, planificar y elaborar los diseños curriculares básicos nacionales de la Educación Superior Pedagógica y establecer los lineamientos técnicos para su diversificación;

Que, de acuerdo al numeral 12.1 del artículo 12 del Reglamento de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, los programas de estudios en las Escuelas de Educación Superior Pedagógica son establecidos por el Ministerio de Educación y contextualizados por la propia Escuela;

Que, por otro lado, la Décima Novena Disposición Complementaria Transitoria del referido Reglamento, señala que los Institutos de Educación Superior Pedagógica deben adecuar la gestión curricular de sus carreras conforme a los lineamientos académicos generales y a los programas de estudios de las especialidades que se normen progresivamente por el Ministerio de Educación; asimismo, señala que mientras tanto los Institutos de Educación Superior Pedagógica continúan gestionando el servicio en base al Diseño Curricular Básico Nacional que corresponda;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 0165-2010-ED, se aprueba, entre otros, el “Diseño Curricular Básico Nacional para la carrera profesional pedagógica de Educación Secundaria, especialidad de Comunicación”; para su aplicación por los Institutos de Educación Superior Pedagógica;

Que, en el marco de las disposiciones legales antes señaladas, mediante el Oficio Nº 422-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 480-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, complementado con los Informes Nº 502-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID y Nº 578-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFOID, elaborados por la Dirección de Formación Inicial Docente, dependiente de la referida Dirección General, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar el “Diseño Curricular Básico Nacional de la Formación Inicial Docente - Programa de Estudios de Educación Secundaria, especialidad Comunicación”, cuya elaboración responde a la necesidad de formar docentes con conocimiento pedagógico especializado en comunicación, que trabajen de forma colaborativa y sean capaces de reflexionar sobre su propia práctica con el fin de lograr el desarrollo integral del educando, respetando y valorando las diferencias individuales en búsqueda de la equidad educativa;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el “Diseño Curricular Básico Nacional de la Formación Inicial Docente - Programa de Estudios de Educación Secundaria, especialidad Comunicación”, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer que los Institutos de Educación Superior Pedagógica adecúen de manera progresiva la gestión curricular de su carrera profesional pedagógica de Educación Secundaria, especialidad de Comunicación al “Diseño Curricular Básico Nacional de la Formación Inicial Docente - Programa de Estudios de Educación Secundaria, especialidad Comunicación”, aprobado por el artículo precedente. Una vez adecuados, prestan sus servicios considerando el referido Diseño Curricular, a partir del primer ciclo académico iniciado con posterioridad a la referida adecuación.

Artículo 3.- Disponer que las Escuelas de Educación Superior Pedagógica que cuenten con licenciamiento institucional deben iniciar la adecuación de la gestión curricular de su carrera profesional pedagógica de Educación Secundaria, especialidad de Comunicación al “Diseño Curricular Básico Nacional de la Formación Inicial Docente - Programa de Estudios de Educación Secundaria, especialidad Comunicación”, a más tardar, a partir del primer ciclo académico iniciado luego de la publicación de la presente resolución.

Artículo 4.- Establecer que los Institutos de Educación Superior Pedagógica, en tanto se adecuan a lo señalado en el artículo 2 de la presente resolución, pueden continuar gestionando su servicio en base al “Diseño Curricular Básico Nacional para la carrera profesional pedagógica de Educación Secundaria, especialidad de Comunicación”, aprobado por Resolución Directoral Nº 0165-2010-ED, el mismo que quedará derogado una vez culminado el plazo a que hace referencia la Décima Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-MINEDU, modificada por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 008-2018-MINEDU.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

DIANA MARIELA MARCHENA PALACIOS

Viceministra de Gestión Pedagógica

1873428-1

RVM N° 143-2020-MINEDU

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Disposiciones para la evaluación extraordinaria del proceso de racionalización 2020

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIALNº 142-2020-MINEDU

Lima, 23 de julio de 2020
VISTOS, el Expediente Nº 0069166-2020, los informes contenidos en el referido expediente, el Informe Nº 00727-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a los literales b) y d) del artículo 5 del Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, son atribuciones del Ministerio de Educación formular las normas de alcance nacional que regulen las actividades de educación, deporte y recreación; y orientar el desarrollo del sistema educativo nacional, en concordancia con lo establecido por la ley, y establecer las coordinaciones que al efecto pudieran ser convenientes y necesarias;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano de Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, de acuerdo con el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;
Que, conforme al artículo 90 de la referida Ley, la eficiencia en el gasto en educación implica, entre otros aspectos, la adecuada racionalización de los recursos humanos conforme a las necesidades del servicio educativo;
Que, el artículo 75 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que el Ministerio de Educación dicta las normas aplicables al proceso de racionalización, el cual está a cargo de las Direcciones Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local e instituciones educativas, según corresponda;
Que, el numeral 201.1 del artículo 201 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 014-2019-MINEDU, establece que el proceso de racionalización de plazas es un proceso permanente, obligatorio y prioritario que está orientado a identificar excedencias y necesidades de plazas en las instituciones educativas, buscando equilibrar la oferta y la demanda educativa, con un criterio de flexibilidad en función a la realidad geográfica, socioeconómica y demográfica; a las condiciones y necesidades pedagógicas; y a las limitaciones de la infraestructura educativa y recursos humanos. Asimismo, el numeral 201.2 del citado artículo, señala que el proceso de racionalización de plazas se realiza anualmente, de acuerdo a las disposiciones normativas que establece el Ministerio de Educación;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19; y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación. Específicamente, en el numeral 2.1.2 del artículo 2, se establece que el Ministerio de Educación, en su calidad de ente rector, dicta las medidas que correspondan para que las entidades públicas y privadas encargadas de brindar el servicio educativo, en todos sus niveles posterguen o suspendan sus actividades;
Que, a través del Decreto Supremo Nº 020-2020-SA se prorroga a partir del 10 de junio de 2020 hasta por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el mismo que fue prorrogado mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, hasta el 30 de junio de 2020. Asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 116-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional y se dispone una cuarentena focalizada;
Que, a través del artículo 21 del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, que establece diversas medidas excepcionales y temporales para prevenir la propagación del Coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, se autoriza al Ministerio de Educación, en tanto se extienda la emergencia sanitaria por el COVID19, a establecer disposiciones normativas y/u orientaciones, según corresponda, que resulten pertinentes para que las instituciones educativas públicas y privadas bajo el ámbito de competencia del sector, en todos sus niveles, etapas y modalidades, presten el servicio educativo utilizando mecanismos no presenciales o remotos bajo cualquier otra modalidad, quedando sujetos a fiscalización posterior;
Que, con Resolución Ministerial Nº 160-2020-MINEDU se dispuso el inicio del año escolar a través de la implementación de la estrategia denominada “Aprendo en casa”, a partir del 6 de abril de 2020 como medida del Ministerio de Educación para garantizar el servicio educativo mediante su prestación a distancia en las instituciones educativas públicas de Educación Básica, a nivel nacional, en el marco de la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19;
Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 307-2019-MINEDU se aprobó la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico - Productiva, así como en programas educativos”, la cual tiene como objetivo regular el proceso de racionalización de personal directivo, jerárquico, docente y auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico - Productiva, así como en programas educativos. Asimismo, en el subnumeral 5.2 del numeral 5 de la citada Norma Técnica, se establece que el proceso de racionalización se realiza en tres etapas: declarativa, evaluativa y de reordenamiento regular y complementario;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 00184-2020-MINEDU se dispuso que el inicio de la prestación presencial del servicio educativo a nivel nacional en las instituciones educativas públicas y de gestión privada de Educación Básica, se encuentra suspendido mientras esté vigente el estado de emergencia nacional y la emergencia sanitaria para la prevención y control del COVID-19, y hasta que se disponga dicho inicio con base a las disposiciones y recomendaciones de las instancias correspondientes según el estado de avance de la emergencia sanitaria;
Que, bajo ese marco normativo, mediante los Oficios Nº 00512-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD y Nº 00575-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD se remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, los Informes Nº 00414-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN y Nº 00443-2020-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, respectivamente, elaborados por la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, a través de los cuales se sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la evaluación extraordinaria del proceso de racionalización 2020 en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico-Productiva, así como en programas educativos”; y de suspender excepcionalmente la realización de las etapas declarativa, evaluativa y de reordenamiento regular y complementario en el proceso de racionalización correspondiente al año 2020, establecidas en el subnumeral 5.2 del numeral 5 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico - Productiva, así como en programas educativos”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 307-2019-MINEDU;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, y en virtud de las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial Nº 006-2020-MINEDU, modificada por Resolución Ministerial Nº 156-2020-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la evaluación extraordinaria del proceso de racionalización 2020 en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico - Productiva, así como en programas educativos”; el mismo que, como anexo, forma parte de la presente resolución.
Artículo 2.- Suspender excepcionalmente la realización de las etapas declarativa, evaluativa y de reordenamiento regular y complementario en el proceso de racionalización correspondiente al año 2020, establecidas en el subnumeral 5.2 del numeral 5 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico - Productiva; así como en programas educativos”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 307-2019-MINEDU.
Artículo 3.- La evaluación extraordinaria señalada en el artículo 1 de la presente resolución, está a cargo de la Unidad de Planificación y Presupuesto, dependiente de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, y de la Dirección Técnico Normativa de Docentes, dependiente de la Dirección General de Desarrollo Docente, en coordinación con las Unidades de Gestión Educativa Local y las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, que tengan a su cargo instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico - Productiva y programas educativos, quienes tendrán en cuenta los criterios de flexibilidad señalados en el subnumeral 5.3.9 del numeral 5 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones para el proceso de racionalización en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Técnico - Productiva, así como en programas educativos”, aprobada por la Resolución Viceministerial Nº 307-2019-MINEDU.
Artículo 4.- Las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, y las Unidades de Gestión Educativa Local, en el ámbito de sus competencias, disponen las acciones respectivas para la implementación de lo dispuesto en el documento normativo aprobado por el artículo 1 de la presente resolución, bajo responsabilidad.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DIANA MARIELA MARCHENA PALACIOS
Viceministra de Gestión Pedagógica
1873427-1

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