El blog Docente

martes, 25 de noviembre de 2025

Evaluaciones de Asenso Docente 2025 Desarrollados - NIVEL INICIAL

 

Ascenso 2025 – Educación Básica Minedu






El concurso para el ascenso de escala magisterial es una oportunidad para que todos los docentes de Educación Básica pertenecientes a la Carrera Pública Magisterial (CPM) puedan crecer profesionalmente y mejorar su retribución económica en base a su propio mérito, a través de un proceso de evaluación que valora sus conocimientos pedagógicos y reconoce su trayectoria profesional.

EVALUACIÓN DESARROLLADA

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Evaluación de Desempeño Excepcional de Directivos - Resultados Preliminares

 

Evaluación del Desempeño de los Directivos de II. EE. - Educación Básica 2024 Excepcional


Evaluación que se realiza con el objetivo de comprobar la eficacia y eficiencia de los docentes que se desempeñan como directivos en instituciones educativas de Educación Básica, en el marco de la RVM 021-2025-MINEDU. No incluye a los directivos del Programa de Intervención Temprana (PRITE).

RESULTADOS PRELIMINARES




lunes, 24 de noviembre de 2025

Evaluaciones de Asenso Docente 2025 Desarrollados - Área de DPCC

 

Ascenso 2025 – Educación Básica Minedu




El concurso para el ascenso de escala magisterial es una oportunidad para que todos los docentes de Educación Básica pertenecientes a la Carrera Pública Magisterial (CPM) puedan crecer profesionalmente y mejorar su retribución económica en base a su propio mérito, a través de un proceso de evaluación que valora sus conocimientos pedagógicos y reconoce su trayectoria profesional.

EVALUACIÓN DESARROLLADA

Evaluaciones de Asenso Docente 2025 Desarrollados -Área de Comunicación

 

Ascenso 2025 – Educación Básica Minedu


El concurso para el ascenso de escala magisterial es una oportunidad para que todos los docentes de Educación Básica pertenecientes a la Carrera Pública Magisterial (CPM) puedan crecer profesionalmente y mejorar su retribución económica en base a su propio mérito, a través de un proceso de evaluación que valora sus conocimientos pedagógicos y reconoce su trayectoria profesional.

EVALUACIÓN DESARROLLADA

martes, 18 de noviembre de 2025

Ya es oficial la Nueva Remuneración Docente

 MINISTERIO DE EDUCACIÓN OFICIALIZA AUMENTO DE REMUNERACIÓN A DOCENTES NOMBRADOS Y CONTRATADOS



POLÍTICA REMUNERATIVA DEL DOCENTE NOMBRADO


Remuneración Integra Mensual

La Remuneración íntegra mensual (RIM) es un monto que se entrega de manera general a todos los docentes nombrados en función a su escala magisterial y la jornada de trabajo.


Asignaciones por tipo y ubicación de la institución educativa

Los docentes pueden percibir hasta cinco asignaciones simultáneas, para el otorgamiento de estas asignaciones el Minedu publica anualmente a través de una resolución ministerial los padrones de instituciones educativas públicas, que autoriza el pago de estas asignaciones.

Asignaciones por desempeñar cargos de mayor responsabilidad
Docentes designados

Los profesores que acceden a un cargo de mayor responsabilidad a través de un concurso público (en el marco de la Ley de Reforma Magisterial) son designados por un periodo de cuatro años y perciben una remuneración por una jornada de trabajo de 40 horas y una asignación de acuerdo al cargo.

Asignaciones por el desempeño de cargos(designación)

Asignaciones por el desempeño de cargos(encargatura)

En el caso de las instituciones educativas unidocentes, el profesor nombrado y encargado de la función de director de IE solo percibe la asignación por jornada de trabajo adicional.


Beneficios

  • Asignación por tiempo de servicios (ATS)
    Los docentes nombrados perciben una asignación por tiempo de servicio (ATS) al cumplir 25 años de servicios y otra al cumplir 30 años. En ambos casos los docentes perciben dos RIM de acuerdo a su escala magisterial.

  • Subsidio por luto y sepelio
    En el caso de fallecimiento del cónyuge o conviviente, padres o hijos, el docente percibe el S/3000 por concepto de subsidio por luto y sepelio. En el caso del fallecimiento del docente, la familia directa: cónyuge, hijos, padres o hermanos, también perciben el subsidio.

  • Compensación por tiempo de servicios (CTS)
    El docente nombrado percibe al momento cese una compensación por tiempo de servicio equivalente al 100% de su remuneración por año de servicios oficiales.


sábado, 15 de noviembre de 2025

Publican Proyecto de Ley que Modifica la Ley General de Educación - Ley 28044

 

Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por D.S. N° 011-2012-ED y de su exposición de motivos


Resolución Ministerial N° 508-2025-MINEDU 


SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu) del proyecto de Decreto Supremo que modifica el reglamento de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED y de su exposición de motivos que, como Anexo I, forman parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Establecer el plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución, para recibir los comentarios, aportes u opiniones de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general.

Artículo 3.- Disponer que los comentarios, aportes u opiniones al proyecto normativo deben ser formulados utilizando el “Formato de Comentarios, Aportes, Consultas y/o Recomendaciones”, que, como Anexo II, forma parte integrante de la presente Resolución, y deben ser remitidos a la dirección electrónica dgomez@minedu.gob.pe.

Artículo 4.- Encargar a la Dirección de Servicios de Educación Técnico-Productiva y Superior Tecnológica y Artística la recepción, procesamiento, sistematización y evaluación de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten al proyecto normativo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución y sus anexos en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese

 DESCARGAR DOCUMENTO

Modifican Disposiciones para el Funcionamiento de Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI)

 

Modifican el numeral 6.4.1.4 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la gestión, condiciones de funcionamiento y ordenamiento de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial – PRONOEI públicos”


Resolución Viceministerial N° 129-2025-MINEDU

Lima, 14 de noviembre de 2025

VISTOS, el Expediente N° DEI2025-INT-0522150, los Informes Nº 00813-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, N° 00820-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI y N° 00827-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI de la Dirección de Educación Inicial de la Dirección General de Educación Básica Regular, el Memorando N° 00949-2025-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación y Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01793-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO

Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo con lo establecido en el literal a) del artículo 36 de la Ley General de Educación, la educación básica regular comprende el nivel de educación inicial, el cual atiende a niños menores de 6 años y se desarrolla en forma escolarizada y no escolarizada. Asimismo, dicho literal señala que con participación de la familia y de la comunidad, la educación inicial cumple la finalidad de promover prácticas de crianza que contribuyan el desarrollo integral de los niños, tomando en cuenta su crecimiento socioafectivo y cognitivo, la expresión oral y artística, la sicomotricidad y el respeto de sus derechos;

Que, conforme con lo dispuesto por los literales a), b) y c) del artículo 55 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, la educación no escolarizada se caracteriza por: (i) utilizar el tiempo, los espacios y los ambientes educativos con flexibilidad, a fin de adecuar sus estrategias a las características, requerimientos, intereses y prioridades de los niños y sus familias, así como a las condiciones geográficas, socioculturales y económicas del medio; (ii) estar bajo la responsabilidad de profesores de educación inicial o de profesionales de disciplinas afines que reúnan la calificación y los requisitos establecidos por el Ministerio de Educación, quienes los gestionan, monitorean y asesoran; y, (iii), los programas públicos, en algunos casos, para la atención directa de los niños, incorporan a promotores educativos comunitarios que deben reunir capacidades esenciales para el desempeño de su rol educativo;

Que, el artículo 56 del referido Reglamento establece que los programas educativos no escolarizados brindan educación en concordancia con los principios y lineamientos establecidos por el Ministerio de Educación, a través de los Programas Infantiles Comunitarios, Programas de Educación Integral dirigidos a niños menores de 3 años y Programas de Educación Inicial dirigidos a niños de 3 a 5 años de edad;

Que mediante Resolución Viceministerial N.º 081-2025-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la gestión, condiciones de funcionamiento y ordenamiento de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial – PRONOEI públicos” (en adelante, la Norma Técnica) que contiene las disposiciones para la gestión, condiciones de funcionamiento y ordenamiento de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial (PRONOEI) público, con el propósito de asegurar una atención educativa de calidad y pertinencia a los niños de 0 a 5 años;

Que, a través de los Informes N° 00813-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI, N° 00820-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI y N° 00827-2025-MINEDU/VMGP-DIGEBR-DEI la Dirección de Educación Inicial, dependiente de la Dirección General de Educación Básica Regular, sustenta la necesidad de modificar el numeral 6.4.1.4 de la Norma Técnica con el objetivo de optimizar el procedimiento de continuidad del servicio de las Promotoras Educativas Comunitarias, valorándose su experiencia y la sostenibilidad del servicio en favor de la atención a los niños (en adelante, la propuesta modificatoria);

Que, mediante el Memorando N° 00949-2025-MINEDU/SPE-OPEP, la Oficina de Planificación y Estratégica y Presupuesto emite opinión favorable a la propuesta modificatoria, en tanto que no tiene implicancias presupuestales, por lo que ratifica la opinión técnica contenida en el Informe N° 01311-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP;

Que, mediante el Informe Nº 01793-2025-MINEDU-SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta modificatoria;

Que, de acuerdo al literal a) del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2025-MINEDU, se delegó en el Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 6.4.1.4 de la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan la gestión, condiciones de funcionamiento y ordenamiento de los Programas No Escolarizados de Educación Inicial – PRONOEI públicos”, aprobada mediante Resolución Viceministerial N.º 081-2025-MINEDU, el cual queda redactado de acuerdo al siguiente tenor:

“6.4 Condiciones para el funcionamiento de los PRONOEI

(…)

6.4.1.4 Corresponde a la UGEL realizar el proceso de selección o continuidad de las PEC, para lo cual se conforma un comité integrado por la especialista de educación inicial, una PC (de preferencia nombrada) y un especialista de recursos humanos o de logística. El límite de edad para laborar en un PRONOEI como PEC es hasta los 65 años de edad, permaneciendo hasta el 31 de diciembre del año en que cumpla dicha edad.”

Artículo 2.- Encargar a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, las Unidades de Gestión Educativa Local y los Programas No Escolarizados de Educación Inicial-PRONOEI, la difusión y el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación- SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.minedu.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.


miércoles, 12 de noviembre de 2025

Nueva Remuneración Docente desde este mes de Noviembre

 

Incremento de remuneraciones para docentes desde noviembre

El gobierno a través de un Decreto Supremo publicado en el mes de octubre del presente año, publica el siguiente documento: Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales


DECRETO SUPREMO: Nº 229-2025-EF

DECRETA

Artículo 1.- Objeto 1.1 Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, hasta por la suma de S/ 175 630 927,00 (CIENTO SETENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS VEINTISIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento de Recursos Ordinarios, a favor de veinticinco (25) gobiernos regionales, del Ministerio de Defensa y del Ministerio del Interior, para financiar el costo diferencial del incremento de la Remuneración Íntegra Mensual (RIM) de los profesores comprendidos en la Carrera Pública Magisterial de la Ley Nº 29944, de la remuneración mensual del profesor contratado en el marco de la Ley Nº 30328 y, de la asignación por jornada de trabajo adicional, según la escala magisterial en que se encuentra el profesor encargado en cargo directivo o jerárquico de institución educativa o de especialista en educación, según lo aprobado en el Decreto Supremo Nº 049-2025-EF, por el periodo de dos meses, en el marco de lo establecido en el numeral 3 de la Quincuagésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Ministerio de Educación.

Entonces, con el nuevo aumento de remuneraciones la nueva escala quedaría de la siguiente forma:

ESCALA MAGISTERIAL

ÍNDICE PORCENTUAL

30 HORAS

40 HORAS

Octava

210

7350.00

9,800.00

Séptima

190

6,650.00

8,866.70

Sexta

174

6,125.00

8,166.70

Quinta

150

5,250.00

7,000.00

Cuarta

130

4,550.00

6,066.70

Tercera

120

4,200.00

5,600.00

Segunda

110

3,850.00

5,133.30

Primera

100

3500.00

4,666.70

 

lunes, 10 de noviembre de 2025

Ascenso Docente - Publicación de Locales de Evaluación [Consultar Aquí]

 ASCENSO 2025 - EDUCACIÓN BÁSICA






El concurso para el ascenso de escala magisterial es una oportunidad para que todos los docentes de Educación Básica pertenecientes a la Carrera Pública Magisterial (CPM) puedan crecer profesionalmente y mejorar su retribución económica en base a su propio mérito, a través de un proceso de evaluación que valora sus conocimientos pedagógicos y reconoce su trayectoria profesional.

Este martes 06 de noviembre el Ministerio de Educación realizará la publicación de los locales de evaluación para rendir la evaluación de ascenso docente 2024 que será el día 24 de noviembre.

Para poder consultar tu centro de evaluación, dale clic en el siguiente enlace:



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sábado, 8 de noviembre de 2025

Aprueban Norma Técnica para el Año escolar 2026

Aprueban “Norma Técnica para el Año Escolar 2026 en las Instituciones y Programas Educativos públicos y privados de la Educación Básica”


RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 501-2025-MINEDU

Lima, 7 de noviembre de 2025

VISTOS, el Expediente N° DIGEBR2025-INT-0943382, el Informe N° 00810-2025 MINEDU/VMGP-DIGEBR, elaborado de forma conjunta por la Dirección General de Educación Básica Regular, la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados, la Dirección General de Desarrollo Docente, la Dirección General de Gestión Descentralizada, la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar, la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación y la Ofi cina de Defensa Nacional y de Gestión del Riesgo de Desastres; el Informe N° 02061-2025-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Ofi cina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe N° 01722-2025-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la norma técnica denominada “Norma Técnica para el Año Escolar 2026 en las Instituciones y Programas Educativos públicos y privados de la Educación Básica”; la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.