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viernes, 14 de octubre de 2022

Modifican Reglamento de la Ley de la Reforma Magisterial - Ley N 29944 - DS N 015-2022-MINEDU

Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED


DECRETO SUPREMO Nº 015-2022-MINEDU

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú establece que el Presidente de la República ejerce la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones;

Que, el artículo 6 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece como una de las funciones del Poder Ejecutivo, reglamentar las leyes, evaluar su aplicación y supervisar su cumplimiento;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son sus funciones rectoras y técnico-normativas, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme al literal h) del artículo 80 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 1 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial tiene por objeto normar las relaciones entre el Estado y los profesores que prestan servicios en las instituciones y programas educativos públicos de educación básica y técnico-productiva y en las instancias del Sistema Educativo administradas por el Ministerio de Educación, el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior. Asimismo, regula sus deberes y derechos, la formación continua, la Carrera Pública Magisterial, la evaluación, el proceso disciplinario, las remuneraciones y los estímulos e incentivos;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 29944, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, tiene por objeto regular las disposiciones, criterios, procesos y procedimientos contenidos en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, cuyo alcance es normar las relaciones entre el Estado y los profesores que se desempeñan en las diversas instancias públicas de gestión educativa descentralizada, así como en las instituciones educativas públicas administradas por el Ministerio de Defensa y el Ministerio del Interior, de acuerdo al marco legal vigente;

Que, con la finalidad de mejorar los procesos que involucren acciones de personal y adecuarlos al ordenamiento jurídico vigente, resulta necesario modificar el citado Reglamento respecto a los alcances de la sentencia penal por la comisión de delito doloso, el retiro de la Carrera Pública Magisterial por límite de edad y el plazo para el procedimiento de reingreso en el marco de la Carrera Pública Magisterial;

De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, en el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; en el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación de los artículos 84, 114 y 121 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED.

Modifíquese los artículos 84, 114 y el literal c) del artículo 121 del Reglamento de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, los cuales quedan redactados con el siguiente tenor:

“Artículo 84.- Condena penal por delito doloso

84.1. La condena penal consentida o ejecutoriada privativa de la libertad efectiva por delito doloso, acarrea destitución automática sin previo proceso administrativo disciplinario.

84.2. La condena penal consentida o ejecutoriada privativa de la libertad efectiva o suspendida en su ejecución por delitos dolosos previstos en la Ley Nº 29988, en la Ley Nº 30901 y en los literales c) y j) del artículo 49 de la Ley Nº 29944, acarrea destitución automática sin previo proceso administrativo disciplinario.

84.3. En caso de condena penal suspendida en su ejecución por delito doloso distinto a los previstos en el numeral precedente, la Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes recomienda el tipo de sanción a imponer al profesor de acuerdo a los siguientes criterios:

a) En caso de condena penal privativa de la libertad de dos días a un año suspendida en su ejecución; le corresponde la sanción de suspensión.

b) En caso de condena penal privativa de la libertad de más de un año a tres años suspendida en su ejecución; le corresponde la sanción de cese temporal.

c) En caso de condena penal privativa de la libertad de más de tres años suspendida en su ejecución; le corresponde la sanción de destitución.

84.4. El profesor condenado con sentencia consentida o ejecutoriada por cualquiera de los delitos al que hace referencia el numeral 84.2, queda inhabilitado de manera permanente de ingresar o reingresar al servicio público bajo cualquier modalidad en el sector Educación”.

(...)

“Artículo 114.- Retiro por límite de edad

El profesor es retirado definitivamente el 31 de diciembre del año en el que cumple sesenta y cinco (65) años de edad. El retiro se efectúa de oficio debiendo la entidad comunicar del hecho al profesor en un plazo no menor de quince (15) días calendario previos al retiro”.

(...)

“Artículo 121.- Condiciones para el reingreso

El reingreso se autoriza bajo las siguientes condiciones:

(...)

c) El procedimiento de reingreso se realiza dentro del mes de diciembre de cada año, con vigencia a partir del primer día hábil del mes de marzo del año siguiente.

(...)”.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo es publicado en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Educación.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Normas complementarias

El Ministerio de Educación aprueba las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de octubre del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES

Presidente de la República

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miércoles, 12 de octubre de 2022

Resultados ECE y Resultados de Evaluación Muestral

 RESULTADOS NACIONALES


Aquí encontrará las bases de datos con los resultados de las evaluaciones nacionales de logros de aprendizaje:

  • Nivel nacional
  • Mujer / Hombre
  • IE estatales / IE no estatales
  • IE urbanas / IE rurales
  • IE polidocentes / IE multigrado
  • DRE
  • UGEL
  • Distrito

2.° grado de primaria

Resultados Generales 2007-2019 (MC)

Según medida promedio

Según nivel de desempeño

Resultados Generales 2007-2019 (MC)

Resultados Generales 2007-2019 (MC)

Resultados DRE 2007-2019*

Resultados DRE 2007-2019*

Resultados UGEL 2007-2016**

Resultados UGEL 2007-2016**

Resultados Distrito 2007-2016**

Resultados Distrital 2007-2016**

 

(*) La Evaluación Muestral 2018 de 2.° grado de primaria solo permite presentar resultados a nivel nacional, sexo, gestión, área y característica. Esta evaluación no presenta resultados a nivel de DRE.

(**) Las Evaluaciones Muestrales 2018 – 2019 de 2.° grado de primaria solo permite presentar resultados a nivel nacional, sexo, gestión, área y característica. Este año no se presenta resultados a nivel de UGEL o Distrito.

4.° grado de primaria

Resultados Generales 2016 – 2019 (MC)

Según medida promedio

Según nivel de desempeño

Nacional y estratos 2016 – 2019

Nacional y estratos 2016 – 2019

Resultados DRE 2016 – 2019

Resultados DRE 2016 – 2019

Resultados UGEL 2016 – 2018*

Resultados UGEL 2016 – 2018*

Resultados Distrito 2016 – 2018*

Resultados Distrital 2016 – 2018*


(*) La Evaluación Muestral 2019 de 4.° grado de primaria solo permite presentar resultados a nivel nacional, sexo, gestión, área y característica. Este año no se presenta resultados a nivel de UGEL y Distrito.

4.° grado de primaria EIB

Resultados Generales 2012 -2018 (ECE)

Según medida promedio

Según nivel de desempeño

 
2.° grado de secundaria

Resultados Generales 2015-2019 (ECE)

Según medida promedio

Según nivel de desempeño

Nacional y estratos 2015-2019

Nacional y estratos 2015-2019

Resultados DRE 2015-2019

Resultados DRE 2015-2019

Resultados UGEL 2015-2019

Resultados UGEL 2015-2019

Resultados Distrito 2015-2019

Resultados Distrital 2015-2019

 

REPORTE NACIONAL

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ECE 2019

Base de datos a nivel de estudiantes – 2.° grado de secundaria

Para replicar los resultados censales, es necesario considerar los ajustes por no respuesta. Para ello, debe descargar y descomprimir los archivos contenidos en 2S_ECE_2019.zip en una carpeta y ejecutar la sintaxis Resultados_2S_ECE2019.sps sobre la base de datos denominada BD_2S_ECE2019_WEB.sav. Se incluye, además, el índice socioeconómico de los estudiantes evaluados.

.

EM 2019

Base de datos a nivel de estudiantes – 2.° grado de primaria

Para replicar los resultados generales es necesario considerar los pesos por área evaluada. Para ello debe descargar y descomprimir los archivos contenidos en 2P_EM_2019.zip en una carpeta. Abra la sintaxis Resultados EM2019.sps, direccione la ruta y ejecute los comandos necesarios.

Base de datos a nivel de estudiantes – 4.° grado de primaria

Para replicar los resultados generales es necesario considerar los pesos por área evaluada. Para ello debe descargar y descomprimir los archivos contenidos en 4P_EM_2019.zip en una carpeta. Abra la sintaxis Resultados EM2019.sps, direccione la ruta y ejecute los comandos necesarios.

 


martes, 11 de octubre de 2022

Metas de Aprendizaje al finalizar el 2023

 ¿Qué son las metas de aprendizaje?


Son objetivos irrenunciables para el desarrollo de todas las potencialidades de las niñas y niños de Lima Metropolitana. A través de ellas podemos comprender y medir lo que están aprendiendo y motivar el acompañamiento de las familias y docentes.

Las metas de aprendizaje abarcan cuatro ejes orientados a mejorar la calidad de vida de cada uno de nuestros estudiantes.

PROTECCIÓN DE LA VIDA

Aprenden a cuidar su cuerpo a través del ejercicio físico y adecuadas practicas de salud y nutrición.

INCLUSIÓN INFORMATICA

Aprovechas las oportunidades demostrando emprendimiento, fortaleciendo su vínculo con procesos de empleabilidad.

HABILIDADES PARA LA VIDA

Aprenden a comunicarse eficazmente a través de distintos lenguajes, algo indispensable para su desarrollo personal y convivencia social.

EDUCACIÓN PARA LA CIUDADANÍA

Ejercen una buena convivencia, participan, deliberan y actúan con responsabilidad; sobre la base de una buena autoestima y autonomía

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domingo, 9 de octubre de 2022

Cuadernillos de evaluación de Estudiantes - ECE

 CUADERNILLOS DE EVALUACIÓN DE ESTUDIANTES – ECE


OBJETIVOS:

OBJETIVO 1: Dar información sobre los logros de aprendizaje en comunicación (lectura y Escritura) y matemática de los estudiantes peruanos que cursan el 2° grado de secundaria de la educación básica regular.

Objetivo 2: Comparar en el tiempo los resultados, para informar sobre la evolución de los aprendizajes.

Objetivo 3: Generar evidencia sobre las características individuales y familiares de los estudiantes evaluados, así como de las condiciones y los procesos escolares que se encuentran asociados a su desempeño.

Objetivo 4: Evaluación para la mejora de los aprendizajes.

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viernes, 7 de octubre de 2022

Modifican Norma que regula el concurso público a Cargos Directivos

Modifican Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada-2022, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”


RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 129-2022-MINEDU

Lima, 7 de octubre de 2022

VISTOS, el Expediente Nº 0176052-2022, el Informe Nº 00829-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED de la Dirección de Evaluación Docente de la Dirección General de Desarrollo Docente, el Informe Nº 01646-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el Informe Nº 01182-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la precitada Ley, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, el artículo 15 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial (en adelante, Ley de Reforma Magisterial), señala que el Ministerio de Educación establece la política y las normas de evaluación docente, y formula los indicadores e instrumentos de evaluación; y en coordinación con los gobiernos regionales, es responsable de diseñar, planificar, monitorear y evaluar los procesos para el ingreso, permanencia, ascenso y acceso a cargos dentro de la Carrera Pública Magisterial, asegurando su transparencia, objetividad y confiabilidad;

Que, los numerales 57.3 y 57.4 del artículo 57 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, establecen que el Ministerio de Educación de manera coordinada entre sus Direcciones y las otras instancias de gestión educativa descentralizada, determina los criterios e indicadores para la evaluación con fines de acceso a cada cargo; y, en coordinación con los Gobiernos Regionales, emite las normas específicas para cada concurso de acceso a cargos;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 290-2021-MINEDU, se aprueban los perfiles de cargos de Director de Institución Educativa de Educación Técnico-Productiva, Coordinador Académico, Especialista en Educación Técnico-Productiva DRE y Especialista en Educación Técnico-Productiva UGEL, la misma que ha sido modificada a través de la Resolución Viceministerial Nº 128-2022-MINEDU, en el extremo correspondiente al perfil del cargo de Director de Institución Educativa de Educación Técnico-Productiva;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 118-2022-MINEDU, se aprueba la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada-2022, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial” (en adelante, Norma Técnica); asimismo se convoca al Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada-2022, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial, y mediante Oficio Nº 01421-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente, se establece su cronograma;

Que, bajo el marco normativo antes expuesto, mediante Oficio Nº 01486-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00829-2022-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIED, elaborado por la Dirección de Evaluación Docente, dependiente de la referida Dirección General, que sustenta la necesidad de modificar el numeral 5.2.1.3.3 de la Norma Técnica, con la finalidad de adecuar los requisitos que deben cumplir los postulantes para el acceso al cargo de Director de Institución Educativa de Educación Técnico-Productiva a la normativa vigente;

Que, de la revisión realizada a los documentos contenidos en el expediente, se advierte que la Norma Técnica cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Técnico Productiva y Superior Tecnológica y Artística y de la Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo Docente;

Que, mediante el Informe Nº 01646-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión favorable para continuar con el trámite de aprobación de la modificación del numeral 5.2.1.3.3 de la Norma Técnica, dado que se encuentra alineado con los documentos de planificación estratégica e institucional del sector Educación y desde el punto de vista presupuestal no se irrogará gastos adicionales al Tesoro Público, ni al Pliego 010: Ministerio de Educación;

Que, a través del Informe Nº 01182-2022-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina que la modificación del numeral 5.2.1.3.3 de la Norma Técnica resulta legalmente viable, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEDU, se delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los documentos normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; en la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y en su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED; en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y, en virtud de las facultades delegadas mediante la Resolución Ministerial Nº 008-2022-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el numeral 5.2.1.3.3 de la Norma Técnica denominada “Norma que regula el Concurso Público de Acceso a Cargos Directivos y de Especialistas en Educación en las Instancias de Gestión Educativa Descentralizada-2022, en el marco de la Carrera Pública Magisterial de la Ley de Reforma Magisterial”, aprobada mediante Resolución Viceministerial Nº 118-2022-MINEDU, el cual queda redactado conforme al siguiente tenor:

5.2 Disposiciones generales del concurso de acceso

(…)

5.2.1. Requisitos mínimos que deben cumplir los postulantes

(…)

5.2.1.3. Para los cargos de Directivos de IE

(…)

5.2.1.3.3. Para el cargo de Director de II.EE de ETP, el postulante debe contar con: Título de Profesor o Licenciado en Educación en área técnica, o; Título de Profesor o Licenciado en Educación en cualquier especialidad y título profesional en área tecnológica o técnica, o; Título de Profesor o Licenciado en Educación en cualquier especialidad y título profesional técnico. Se verifica con el informe escalafonario expedido a través del Sistema Informático de Escalafón.

(…)

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA

Viceministro de Gestión Pedagógica

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