LEY QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 2 DE LA LEY
30328, LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS EN MATERIA EDUCATIVA Y DICTA
OTRAS DISPOSICIONES
Artículo único. Modificación
del artículo 2 de la Ley 30328, Ley que establece medidas en materia educativa
y dicta otras disposiciones
Modifícase el artículo 2 de la Ley 30328, Ley que establece
medidas en materia educativa y dicta otras disposiciones, en los términos siguientes:
“Artículo 2. Derechos y beneficios
2.1. El profesorado contratado en el marco del Contrato de
Servicio Docente, perciben los siguientes conceptos:
a) Una remuneración mensual, equivalente a lo que percibe un
profesor nombrado en la primera escala magisterial.
b) Bonificaciones por condiciones especiales de servicio:
− De acuerdo a la ubicación de la institución educativa: ámbito
rural y zona de frontera.
− De acuerdo a la característica de la institución educativa:
unidocente, multigrado o bilingüe.
c) Asignación especial por prestar servicios en instituciones
educativas en el Valle de los Ríos Apurímac, Ene y Mantaro (VRAEM).
d) Aguinaldo por Fiestas Patrias y Navidad.
e) Vacaciones truncas.
f) Subsidio por luto y sepelio. Se otorga al profesor contratado
que se encuentre prestando servicio efectivo al fallecimiento de su cónyuge o
conviviente, reconocido judicialmente, padres o hijos. Corresponde también su
otorgamiento al cónyuge o conviviente, reconocido legalmente, hijos, padres o
hermanos, en ese orden de prelación y en forma excluyente, al fallecimiento del
profesor contratado que se encuentre prestando servicio efectivo.
g) Bonificación por
escolaridad.
h) Compensación por tiempo de servicios al finalizar el año fiscal
a razón del 14% de la remuneración mensual vigente al momento de la culminación
de su contrato, por año o fracción mayor a seis (6) meses de servicios
continuos.
2.2. Los montos, criterios y
condiciones correspondientes a los conceptos señalados en los literales a), b),
f), g) y h) se aprueban por decreto supremo refrendado por el ministro de
Economía y Finanzas y el ministro de Educación, a propuesta de este último.
2.3. Los conceptos señalados en los literales a), b), c), d) y e),
se abonan en proporción a la jornada de trabajo para la que ha sido contratado
y al tiempo laborado dentro del año lectivo. En los casos que corresponda, el
docente contratado laborará el mismo número de horas que tiene el profesor
titular a quien reemplaza por ausencia temporal, las que serán pagadas en forma
íntegra.
2.4. Las bonificaciones mencionadas en el literal b) del presente
artículo no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no se incorporan a la
remuneración mensual del profesorado contratado, no forman base de cálculo para
cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas, ni están
afectas a cargas sociales. El profesorado contratado continúa recibiendo las
asignaciones mencionadas en el literal b) del presente artículo, durante el
periodo en el que se encuentra percibiendo los subsidios regulados en la Ley
26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.
2.5. La asignación especial mencionada en el literal c) se otorga
de acuerdo a lo establecido en la Ley 30202.
2.6. Los montos, características y condiciones para el
otorgamiento de los conceptos señalados en los literales d) y g) son
establecidos de acuerdo a lo dispuesto en la ley anual de presupuesto del
sector público, en el marco de lo establecido en el Texto Único Ordenado de la
Ley 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por el
Decreto Supremo 304-2012-EF y sus modificatorias.
2.7. El docente contratado tiene derecho a la licencia, con goce
de remuneraciones, por el fallecimiento de padres, cónyuge o hijos”.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la
República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el
día catorce de junio de dos mil dieciocho, de conformidad con lo dispuesto por
el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y
cumpla.
En Lima, a los catorce días del mes de julio de dos mil veintiuno.
MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta
a. i. del Congreso de la República
LUIS ANDRÉS
ROEL ALVA
Segundo
Vicepresidente del Congreso de la República