DECRETO DE URGENCIA n° 065-2021
DECRETO DE URGENCIA
PARA LA ATENCIÓN DEL INCREMENTO DE LA DEMANDA DEL SERVICIO EDUCATIVO PÚBLICO EN
EL MARCO DEL PROCESO EXTRAORDINARIO DE MATRÍCULA 2021
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el
numeral 9.1 del artículo 9 del Decreto de Urgencia Nº 024-2021, Decreto de
Urgencia para dinamizar la prestación de servicios e inversiones a cargo de los
Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales y otras medidas, ante la Emergencia
Sanitaria producida por el COVID-19, autoriza al Ministerio de Economía y
Finanzas, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modificaciones presupuestarias
en el nivel institucional y en el nivel funcional programático, según
corresponda, con cargo a los recursos del presupuesto institucional de las
entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos
Locales, por las fuentes de financiamiento Recursos Ordinarios y Recursos por
Operaciones Oficiales de Crédito, lo que comprende los recursos que se hubieran
autorizado mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional o
en el nivel funcional programático mediante una norma con rango de Ley y los
recursos asignados o transferidos para el financiamiento de los fines de los
fondos en el Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2021 a favor de
la Reserva de Contingencia a la que se refiere el artículo 53 del Decreto
Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto
Público, y establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel
institucional se aprueban utilizando sólo el mecanismo establecido en el
artículo 54 del mencionado Decreto Legislativo; para tal fin, se exceptúa a las
entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos
Locales de lo establecido en el artículo 49 del Decreto Legislativo Nº 1440;
Que, el
segundo párrafo del artículo 12 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación
señala que corresponde a los padres, o a quienes hagan sus veces, asegurar la
matricula oportuna de los estudiantes y su permanencia en los centros y
programas educativos; así mismo el literal d) del artículo 18 de la referida
Ley establece que, con el fin de garantizar la equidad en la educación, entre
otras medidas, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas
competencias, aseguran mecanismos que permitan la matricula oportuna, la
permanencia y la reincorporación de los estudiantes al sistema educativo y
establecen medidas especiales para retener a los que se encuentran en riesgo de
exclusión del servicio;
Que, con
Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel
nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del
COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su
propagación; la misma que fue prorrogada sucesivamente mediante los Decretos
Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, este
último, a partir del 7 de marzo de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180)
días calendario;
Que,
mediante el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia
Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes
01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de
las personas a consecuencia de la COVID-19, quedando restringido el ejercicio
de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad
personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de
tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo
2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política
del Perú; medida que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº
201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N°
076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, N° 123-2021-PCM; y, N° 131-2021-PCM, este último
por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del domingo 01 de
agosto de 2021;
Que,
mediante Resolución Ministerial Nº 133-2021-MINEDU, se aprueba y dispone la
implementación de la Estrategia focalizada para la absorción de estudiantes
para el año escolar 2021 en instituciones educativas públicas de gestión
directa de Educación Básica Especial y Educación Básica Regular, con el
objetivo de atender a las/los estudiantes que en el proceso regular de
matrícula para el año escolar 2021 no lograron obtener una vacante en las
instituciones educativas públicas de gestión directa de Educación Básica
Especial y Educación Básica Regular. La estrategia focalizada consiste en
realizar un Proceso Extraordinario de Matrícula (PEM) en determinados
territorios del país, a través de una Plataforma digital;
Que, la
Dirección de Gestión Escolar de la Dirección General de Calidad de la Gestión
Escolar y la Dirección de Educación Básica Especial de la Dirección General de
Servicios Educativos Especializados del Ministerio de Educación, mediante los
Informes N° 0126-2021-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE, N°
00129-2021-MINEDU/VMGI-DIGC-DIGE y N° 00090-2021-MINEDU/VMGP-DIGESE-DEBE,
respectivamente, presentan y sustentan los resultados del Proceso
Extraordinario de Matrícula 2021, en las modalidades de Educación Básica
Regular (EBR) y Educación Básica Especial (EBE);
Que, la
Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación
Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Planificación Estratégica del
Ministerio de Educación, mediante los Informes N° 546-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP
y N° 552-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, sustenta y determina la necesidad de
creación de noventa y seis (96) plazas docentes, mil (1000) bolsa de horas,
ochenta (80) plazas de directores y cuarenta y nueve (49) plazas de
subdirectores, para las modalidades de Educación Básica Regular (EBR) y
Educación Básica Especial (EBE), para la atención del incremento de la demanda
del servicio educativo público, como resultado del Proceso Extraordinario de
Matrícula 2021;
Que, según
lo establecido en el literal d) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto
Legislativo N° 1276, Decreto Legislativo que aprueba el Marco de la
Responsabilidad y Transparencia Fiscal del Sector Público no Financiero, así
como el artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1276 aprobado por
Decreto Supremo N° 150-2017-EF, durante los primeros siete (7) meses del año no
se pueden autorizar medidas que impliquen incremento de gastos de personal y
pensiones;
Que, la
Dirección Técnico Normativa de Docentes de la Dirección General de Desarrollo
Docente del Ministerio de Educación sustenta y determina el costo para
financiar la creación de noventa y seis (96) plazas docentes, mil (1000) bolsa
de horas, ochenta (80) plazas de directores y cuarenta y nueve (49) plazas de
subdirectores para atender el incremento de la demanda del servicio educativo
público, como resultado del Proceso Extraordinario de Matrícula 2021, cuya suma
asciende a S/ 4 766 670,00 (CUATRO MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y SEIS MIL
SEISCIENTOS SETENTA Y 00/100 SOLES), a favor de los Gobiernos Regionales y el
Ministerio de Educación;
Que, en ese
sentido, resulta necesario dictar medidas extraordinarias para autorizar al
Ministerio de Educación para financiar la creación de noventa y seis (96)
plazas docentes, mil (1000) bolsa de horas, ochenta (80) plazas de directores y
cuarenta y nueve (49) plazas de subdirectores, para las modalidades de
Educación Básica Regular (EBR) y Educación Básica Especial (EBE), en atención
al incremento de la demanda del servicio educativo público, como resultado del
Proceso Extraordinario de Matrícula 2021;
En uso de
las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la
Constitución Política del Perú;
Con el voto
aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo
de dar cuenta al Congreso de la República:
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
El presente
Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias para la
atención del incremento de la demanda del servicio educativo público en el
marco del Proceso Extraordinario de Matrícula 2021.
Artículo 2.- Financiamiento de la atención para el incremento de la
demanda de servicio educativo público
2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del
Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 1 649 781,00
(UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y UNO Y 00/100
SOLES), del Ministerio de Educación a favor de los Gobiernos Regionales para
financiar la creación de dieciséis (16) plazas docentes, trescientos noventa y
cinco (395) bolsa de horas, treinta y siete (37) plazas de directores y
dieciséis (16) plazas de subdirectores, para las modalidades de Educación
Básica Regular (EBR) y Educación Básica Especial (EBE), en atención al
incremento de la demanda del servicio educativo público, en el marco del
Proceso Extraordinario de Matrícula 2021, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA: En Soles
SECCION PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 010 : Ministerio de Educación
UNIDAD EJECUTORA 026 : Programa Educación Básica para Todos
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes
de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000388 : Evaluación de los aprendizajes y de la calidad
educativa
ACTIVIDAD 5000252 : Evaluación Muestral Nacional
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 1 649 781,00
==========
TOTAL EGRESOS 1 649 781,00
===========
A LA: En Soles
SECCION SEGUNDA : Instancias Descentralizadas
PLIEGO : Gobiernos Regionales
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0090 : Logros de Aprendizaje de Estudiantes
de la Educación Básica Regular
PRODUCTO 3000385 : Instituciones Educativas con Condiciones para
el Cumplimiento de Horas Lectivas Normadas
ACTIVIDAD 5005628 : Contratación Oportuna y Pago del Personal
Docente y Promotoras de las Instituciones Educativas de Educación Básica Regular
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 1 089 311,00
PROGRAMA PRESUPUESTAL 0106 : Inclusión de niños, niñas y jóvenes
con discapacidad en la Educación Básica y Técnico Productiva
PRODUCTO 3000790 : Personal Contratado Oportunamente
ACTIVIDAD 5005877 : Contratación oportuna y pago de personal en
Instituciones Educativas Inclusivas, Centros de Educación Básica Especial y
Centros de Recursos
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.1 Personal y Obligaciones Sociales 560 470,00
==========
TOTAL EGRESOS 1 649 781,00
==========
2.2 Los Pliegos Habilitados en el numeral 2.1 del presente
artículo y los montos de transferencia por Pliego, se detallan en el Anexo
“Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año
Fiscal 2021, a favor de los Gobiernos Regionales para financiar la creación de
plazas de docentes, bolsa de horas y plazas de directores y subdirectores”
identificadas como necesarias en el marco del Proceso Extraordinario de
Matrícula 2021”, que forma parte integrante del presente Decreto de Urgencia, el
cual se publica en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas
(www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el
diario oficial El Peruano.
2.3 El Titular del pliego habilitador así como los Titulares de
los pliegos habilitados mediante el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente
norma, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos
autorizados, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de
la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite
dentro de los cinco (5) días calendario de aprobada a los organismos señalados
en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto
Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los
Pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público
del Ministerio de Economía y Finanzas, las codificaciones que se requieran como
consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y
Unidades de Medida.
2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los
Pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las
correspondientes “Notas para Modificación Presupuestaria” que se requieran,
como consecuencia de lo dispuesto en la presente Norma.
2.6 Autorízase al Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal
2021, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional
programático hasta por la suma de S/ 3 116 889,00 (TRES MILLONES CIENTO
DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE Y 00/100 SOLES), con cargo a su
presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público, para financiar la creación de ochenta (80) plazas docentes,
seiscientos cinco (605) bolsa de horas, cuarenta y tres (43) plazas de
directores y treinta y tres (33) plazas de subdirectores, para las modalidades
de Educación Básica Regular (EBR) y Educación Básica Especial (EBE), en
atención al incremento de la demanda del servicio educativo público, en el
marco del Proceso Extraordinario de Matrícula 2021. Para efectos de realizar
las citadas modificaciones presupuestarias, exceptúase al Ministerio de
Educación de las restricciones dispuestas en el inciso 4 del numeral 48.1 del
artículo 48 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema
Nacional de Presupuesto Público, así como del numeral 9.1 del artículo 9 de la
Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021.
2.7 Excepcionalmente, para efectos de las modificaciones
presupuestarias autorizadas en el presente artículo, exceptúase al Ministerio
de Educación y a los Gobiernos Regionales de la restricción señalada en el
literal d) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1276,
Decreto Legislativo que aprueba el marco de la responsabilidad y transparencia
fiscal del Sector Público No Financiero y de lo establecido en el artículo 49
del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de
Presupuesto Público, según corresponda.
Artículo 3.- Registro en el Aplicativo Informático
Las plazas creadas a nivel nacional a las que se refieren los
numerales 2.1 y 2.6 del artículo 2 del presente Decreto de Urgencia son
registradas en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de
Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público, a cargo de la
Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de
Economía y Finanzas.
Artículo 4.- Responsabilidad y limitación al uso de los recursos
4.1 Los titulares de los pliegos bajo los alcances de la presente
norma son responsables de su adecuada implementación, así como del uso y
destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de
Urgencia, conforme a la normatividad vigente.
4.2 Los recursos transferidos o habilitados en el marco del
presente Decreto de Urgencia, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a
fines distintos para los cuales son autorizados.
Artículo 5.- Financiamiento
Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se financia con
cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Educación, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 6.- Vigencia
El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2021.
Artículo 7.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta
del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de
Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes
de julio del año
dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación