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sábado, 10 de julio de 2021

Desarrollo de acciones formativas en la Formación Docente en Servicio [Clic Aquí]

 


Aprueban el documento normativo denominado “Disposiciones para el desarrollo de las acciones formativas y sus estándares de calidad en el marco de la Formación Docente en Servicio”

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 215-2021-MINEDU

Lima, 8 de julio de 2021

VISTOS, el Expediente N° DIFODS2021-INT-0079319, los informes N° 00848-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS y N° 00896-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS de la Dirección de Formación Docente en Servicio, el Informe N° 00771-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 00831-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública Magisterial;

Que, según el artículo 7 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, la formación en servicio tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor de los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y especialización, que responden a las exigencias de aprendizaje de los estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la institución educativa y a las necesidades reales de la capacitación de los profesores;

Que, conforme a los literales d) y e) del artículo 12 del Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-ED, la formación en servicio tiene por finalidad, entre otros, promover la especialización y actualización permanente de los profesores en las modalidades, niveles y especialidades en las que enseñan, así como incidir en la renovación de su práctica pedagógica en concordancia con las necesidades y demandas de aprendizaje de los estudiantes, los avances pedagógicos, científicos, y tecnológicos, considerando el propio contexto donde se labora y las prioridades de política educativa local, regional y nacional;

Que, el numeral 15.1 del artículo 15 del citado Reglamento, señala que la formación en servicio es flexible y diversificada pudiendo utilizar una amplia gama de posibilidades, en concordancia con las políticas nacionales y regionales de desarrollo docente. La formación en servicio se distingue por su finalidad, duración, diseños u otros;

Que, según lo establecido en el literal h) de la Orientación Estratégica 2 del “Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036: El reto de la Ciudadanía Plena”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2020-MINEDU, es deber del Estado orientar, implementar y reconocer los procesos de formación docente para el ejercicio profesional autónomo y colegiado, lo que descansa tanto en la consolidación de aprendizajes fundamentales y contenidos propios de la profesión y del área en la que han de ejercer;

Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2024 del Sector Educación, denominado así mediante la Resolución Ministerial N° 122-2021-MINEDU, que aprobó la extensión del horizonte temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual, PESEM 2016 - 2023 del Sector Educación, al 2024; establece que para lograr el Objetivo Estratégico Sectorial 3: “Incrementar las competencias docentes para el efectivo desarrollo de los procesos de enseñanza-aprendizaje”, se ha identificado la acción estratégica denominada “Mejorar las competencias de los docentes en servicio, a partir de una formación articulada y centrada principalmente en el aula”;

Que, el Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Educación 2019-2024, denominado así mediante la Resolución Ministerial N° 180-2021-MINEDU, que aprobó la extensión del horizonte temporal del Plan Estratégico Institucional - PEI del Ministerio de Educación, al 2024; establece la Acción Estratégica Institucional AEI.04.07: “Programa de formación de calidad para docentes en servicio en sus diferentes roles y funciones” dentro del Objetivo Estratégico Institucional 4: “Fortalecer el desarrollo profesional docente”;

Que, bajo ese marco normativo, mediante el Oficio Nº 00391-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00848-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS elaborado por la Dirección de Formación Docente en Servicio y complementado con Informe Nº 00896-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS, a través de los cuales se sustenta la propuesta de documento normativo denominado “Disposiciones para el desarrollo de las acciones formativas y sus estándares de calidad en el marco de la Formación Docente en Servicio” (en adelante, el documento normativo), cuyo objetivo es regular las acciones formativas y establecer los estándares que aseguren su calidad en el marco de la Formación Docente en Servicio, para las y los docentes de la Educación Básica, en cualquiera de sus áreas de desempeño, modalidades, niveles, ciclos, modelos de servicio y Programas Educativos del Sector Educación;

Que, de la revisión realizada a los documentos contenidos en el expediente, se advierte que el documento normativo cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe, y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación (DITE), de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE), de la Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN), de la Dirección de Promoción del Bienestar y Reconocimiento Docente (DIBRED) y de la Dirección de Evaluación Docente (DIED);

Que, mediante el Informe N° 00771-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica emitió opinión favorable al documento normativo; por cuanto, se encuentra alineado con los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y su aprobación e implementación se financiará con cargo a los créditos presupuestarios del Pliego 010: Ministerio de Educación, de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público;

Que, asimismo, mediante Informe N° 00831-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre el documento normativo y recomendó continuar con el trámite correspondiente para su aprobación;

Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;

De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley Orgánica del Ministerio de Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de la Reforma Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para el desarrollo de las acciones formativas y sus estándares de calidad en el marco de la Formación Docente en Servicio”, el mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS

Viceministra de Gestión Pedagógica

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ANEXO