Aprueban el documento normativo denominado
“Disposiciones para el desarrollo de las acciones formativas y sus estándares
de calidad en el marco de la Formación Docente en Servicio”
RESOLUCIÓN
VICEMINISTERIAL N° 215-2021-MINEDU
Lima, 8 de julio de 2021
VISTOS, el Expediente N° DIFODS2021-INT-0079319, los informes N°
00848-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS y N° 00896-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS
de la Dirección de Formación Docente en Servicio, el Informe N°
00771-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto, el
Informe Nº 00831-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría
Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley Nº 31224, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se
encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo,
de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del
artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del
Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y
evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos
los niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas
vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación,
establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que
tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación,
recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la
Ley General de Educación, es función del Ministerio de Educación definir las
políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal
directivo, docente y administrativo del sector e implementar la Carrera Pública
Magisterial;
Que, según el artículo 7 de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial,
la formación en servicio tiene por finalidad organizar y desarrollar, a favor
de los profesores en servicio, actividades de actualización, capacitación y
especialización, que responden a las exigencias de aprendizaje de los
estudiantes y de la comunidad o a la gestión de la institución educativa y a
las necesidades reales de la capacitación de los profesores;
Que, conforme a los literales d) y e) del artículo 12 del Reglamento de
la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N°
004-2013-ED, la formación en servicio tiene por finalidad, entre otros, promover
la especialización y actualización permanente de los profesores en las
modalidades, niveles y especialidades en las que enseñan, así como incidir en
la renovación de su práctica pedagógica en concordancia con las necesidades y
demandas de aprendizaje de los estudiantes, los avances pedagógicos,
científicos, y tecnológicos, considerando el propio contexto donde se labora y
las prioridades de política educativa local, regional y nacional;
Que, el numeral 15.1 del artículo 15 del citado Reglamento, señala que
la formación en servicio es flexible y diversificada pudiendo utilizar una
amplia gama de posibilidades, en concordancia con las políticas nacionales y
regionales de desarrollo docente. La formación en servicio se distingue por su
finalidad, duración, diseños u otros;
Que, según lo establecido en el literal h) de la Orientación Estratégica
2 del “Proyecto Educativo Nacional - PEN al 2036: El reto de la Ciudadanía
Plena”, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2020-MINEDU, es deber del
Estado orientar, implementar y reconocer los procesos de formación docente para
el ejercicio profesional autónomo y colegiado, lo que descansa tanto en la
consolidación de aprendizajes fundamentales y contenidos propios de la
profesión y del área en la que han de ejercer;
Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016-2024 del
Sector Educación, denominado así mediante la Resolución Ministerial N°
122-2021-MINEDU, que aprobó la extensión del horizonte temporal del Plan
Estratégico Sectorial Multianual, PESEM 2016 - 2023 del Sector Educación, al
2024; establece que para lograr el Objetivo Estratégico Sectorial 3:
“Incrementar las competencias docentes para el efectivo desarrollo de los
procesos de enseñanza-aprendizaje”, se ha identificado la acción estratégica
denominada “Mejorar las competencias de los docentes en servicio, a partir de
una formación articulada y centrada principalmente en el aula”;
Que, el Plan Estratégico Institucional del Ministerio de Educación
2019-2024, denominado así mediante la Resolución Ministerial N°
180-2021-MINEDU, que aprobó la extensión del horizonte temporal del Plan
Estratégico Institucional - PEI del Ministerio de Educación, al 2024; establece
la Acción Estratégica Institucional AEI.04.07: “Programa de formación de
calidad para docentes en servicio en sus diferentes roles y funciones” dentro
del Objetivo Estratégico Institucional 4: “Fortalecer el desarrollo profesional
docente”;
Que, bajo ese marco normativo, mediante el Oficio Nº
00391-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD, la Dirección General de Desarrollo Docente
remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº
00848-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS elaborado por la Dirección de Formación
Docente en Servicio y complementado con Informe Nº 00896-2021-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DIFODS,
a través de los cuales se sustenta la propuesta de documento normativo
denominado “Disposiciones para el desarrollo de las acciones formativas y sus
estándares de calidad en el marco de la Formación Docente en Servicio” (en
adelante, el documento normativo), cuyo objetivo es regular las acciones
formativas y establecer los estándares que aseguren su calidad en el marco de
la Formación Docente en Servicio, para las y los docentes de la Educación
Básica, en cualquiera de sus áreas de desempeño, modalidades, niveles, ciclos,
modelos de servicio y Programas Educativos del Sector Educación;
Que, de la revisión realizada a los documentos contenidos en el
expediente, se advierte que el documento normativo cuenta con la opinión
favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la
Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED), de la Dirección General
de Calidad de la Gestión Escolar (DIGC), de la Dirección General de Educación
Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe, y de Servicios Educativos en el
Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Servicios Educativos
Especializados (DIGESE), de la Dirección de Innovación Tecnológica en Educación
(DITE), de la Oficina de Seguimiento y Evaluación Estratégica (OSEE), de la
Dirección Técnico Normativa de Docentes (DITEN), de la Dirección de Promoción
del Bienestar y Reconocimiento Docente (DIBRED) y de la Dirección de Evaluación
Docente (DIED);
Que, mediante el Informe N° 00771-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica emitió
opinión favorable al documento normativo; por cuanto, se encuentra alineado con
los objetivos estratégicos e institucionales del Sector Educación y su
aprobación e implementación se financiará con cargo a los créditos
presupuestarios del Pliego 010: Ministerio de Educación, de las Direcciones
Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Local, sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público;
Que, asimismo, mediante Informe N° 00831-2021-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina
General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable sobre el documento
normativo y recomendó continuar con el trámite correspondiente para su
aprobación;
Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la
Resolución Ministerial Nº 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de
Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y
atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban,
modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de
Educación en el ámbito de su competencia conforme a lo dispuesto en el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley Orgánica del Ministerio de
Educación; la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, la Ley N° 29944, Ley de
Reforma Magisterial; el Reglamento de la Ley N° 29944, Ley de la Reforma
Magisterial, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2013-ED, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado con Decreto
Supremo Nº 001-2015-MINEDU; y en virtud a las facultades delegadas mediante
Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU.
SE
RESUELVE:
Artículo
1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para el
desarrollo de las acciones formativas y sus estándares de calidad en el marco
de la Formación Docente en Servicio”, el mismo que, como anexo, forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo
2.- Disponer la
publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información
Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio
de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario
oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
KILLA SUMAC SUSANA MIRANDA TRONCOS
Viceministra de Gestión Pedagógica