El blog Docente

sábado, 11 de junio de 2022

Precisiones para el Puntaje en el proceso de Reasignación Docente 2022

 PROCESO DE REASIGNACIÓN DOCENTE


El artículo 67 de la Ley de Reforma Magisterial (LRM) establece, que la reasignación es la acción de personal mediante la cual el profesor se desplaza de un cargo a otro igual que se encuentre vacante, en cualquiera de las áreas magisteriales, sin modificar la escala magisterial alcanzada. Se efectúa previo a los procesos de nombramiento y contratación docente, bajo responsabilidad administrativa. El reglamento de la citada Ley establece los criterios y condiciones para la reasignación.

El numeral 7.3.3.3 del documento normativo vigente señala en su literal c. lo siguiente:

  • En caso el postulante haya laborado en institución educativa ubicada en zona rural, de frontera o VRAEM, se otorga hasta cuarenta (40) puntos.
  • ·     Por zona rural 1, por cada mes laborado (0.3) punto.
  • ·     Por zona rural 2, por cada mes laborado (0.2) punto.
  • ·     Por zona rural 3, por cada mes laborado (0.1) punto;
  • ·     Por zona de frontera, por cada mes laborado (0.2) punto; y,
  • ·     Por zona VRAEM, por cada mes laborado (0.3) punto.

Estos criterios no son excluyentes.

El puntaje se otorga por cada mes de labor efectiva de acuerdo al área de  desempeño del profesor postulante. El reconocimiento del puntaje se acredita con los padrones que aprueba anualmente el Minedu, desde el año 2014.

No se consideran los periodos laborados menores a 30 días.

De lo verificado en el Modulo de Escalafón del sistema AYNI se ha podido evidenciar que efectivamente, existen los registros en la sección de desplazamiento del docente (reasignación, destaque, permuta, encargatura), sin embargo, en la sección de característica de la IE no figura información, pese a que el docente ha laborado en zona rural, VRAEM o frontera y esto se debe a que los responsables de actualizar el escalafón no ha consignado el código modular del servicio educativo donde el docente hizo el desplazamiento.

En atención a lo antes señalado, y estando a lo establecido en la norma vigente, los miembros del Comité de Reasignación, para el otorgamiento del puntaje por la labor efectiva en Instituciones Educativas en zona rural, VRAEM y frontera deben remitirse a los padrones publicados por el Minedu desde el año 2014, información que se encuentra en el siguiente enlace de la página web de la Ley de Reforma Magisterial: https://www.minedu.gob.pe/reforma-magisterial/padrones-instituciones-educativas.php.  Asimismo, en la plataforma de reasignación encontrarán un acceso directo a los padrones emitidos a lo largo de estos años.