Aprueban actualización del “Plan de Trabajo para la implementación de
los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la
Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes” para el periodo
2022 – 2023
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 213-2023-MINEDU
Lima,
19 de abril de 2023
VISTO,
el Expediente N° DIGC2022-INT-0269908, el Informe N°
00027-2022-MINEDU/VMGI-DIGC de la Dirección General de Calidad de la Gestión
Escolar, complementado con el Informe N° 00006-2023-MINEDU/VMGI-DIGC, el
Informe N° 00012-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y
Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, el
Informe N° 00194-2023-MINEDU/SG-OGAJ y el Oficio N° 00267-2023-MINEDU/SG-OGAJ
de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que,
el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la
conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el
literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la
citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de
Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la
política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los
niveles de gobierno; así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas
con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que,
de acuerdo a lo establecido en el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General
de Educación, el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que
tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación,
recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que,
de conformidad con el artículo 6 de la referida Ley, la formación ética y
cívica es obligatoria en todo proceso educativo, prepara a los educandos para
cumplir sus obligaciones personales, familiares y patrióticas y para ejercer
sus deberes y derechos ciudadanos; asimismo, el artículo 8 de la misma Ley
señala que la educación se sustenta, entre otros, en el principio de la ética,
que inspira una educación promotora de los valores de paz, solidaridad,
justicia, libertad, honestidad, tolerancia, responsabilidad, trabajo, verdad y
pleno respeto a las normas de convivencia;
Que,
mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU, se aprueban los
“Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la
Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”; y en su artículo
2 se establece que mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Educación,
en coordinación con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, dentro
de los 30 días calendario de publicado el citado Decreto Supremo, se aprueba el
Plan de Trabajo para la implementación de los Lineamientos mencionados en el
considerando precedente, el mismo que debe ser revisado y actualizado en el mes
de julio de cada año, a partir del año 2019;
Que,
en atención al marco normativo expuesto, mediante las Resoluciones
Ministeriales Nº 291-2018-MINEDU, Nº 603-2019-MINEDU, 421-2020-MINEDU y N°
271-2021-MINEDU, se aprobaron los Planes de Trabajo para la implementación de
los Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la
Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes, de los periodos
2018-2019, 2019-2020, 2020-2021 y 2021- 2022, respectivamente;
Que,
conforme con las disposiciones normativas citadas, la Dirección General de
Calidad de la Gestión Escolar remite al Despacho Viceministerial de Gestión
Institucional el Informe N° 00027-2022-MINEDU/VMGI-DIGC, complementado con el
Informe N° 00006-2023-MINEDU/VMGI-DIGC, a través del cual propone y sustenta la
necesidad de actualizar el “Plan de Trabajo para la implementación de los
Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la
Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes” para el periodo
2022-2023, en el cual se consignan las actividades ejecutadas en el año 2022 y
las que se encuentran en proceso de implementación o pendientes de ejecución
para el año 2023 (en adelante, la propuesta);
Que,
de acuerdo a los citados informes, la propuesta cuenta con la opinión favorable
de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR), de la Dirección
General de Educación Básica Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios
Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA), de la Dirección General de Servicios
Educativos Especializados (DIGESE), de la Dirección General de Desarrollo
Docente (DIGEDD), de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED),
de la Oficina General de Transparencia, Ética Pública y Anticorrupción (OTEPA),
de la Oficina de Medición de la Calidad de los Aprendizajes (UMC), y de la
Dirección General de Educación Técnico-Productiva, Superior Tecnológica y
Artística (DIGESUTPA);
Que,
conforme se desprende de los mencionados informes, la propuesta cuenta con la
opinión favorable del Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la
Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familias - Aurora del
Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables;
Que,
mediante el Informe N° 00012-2023-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de
Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y
Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica emite
opinión favorable para continuar con el trámite correspondiente de la
propuesta, por cuanto, desde el punto de vista de planificación, se encuentra
alineada con los instrumentos de planificación estratégica e institucional del
sector Educación y, desde el punto de vista presupuestal, cuenta con
financiamiento para su implementación en el presupuesto institucional del
Pliego 010.Ministerio de Educación y por tanto, no irroga gastos adicionales al
Pliego 010.Ministerio de Educación ni al Tesoro Público;
Que,
a través del Informe N° 00194-2023-MINEDU/SG-OGAJ y del Oficio N°
00267-2023-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite
opinión legal favorable a la propuesta sugiriendo proseguir con el trámite
correspondiente para su aprobación;
De
conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 004-2018-MINEDU,
que aprueba los “Lineamientos para la Gestión de la Convivencia Escolar, la
Prevención y la Atención de la Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes”; y
el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado
por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la
actualización del “Plan de Trabajo para la implementación de los Lineamientos
para la Gestión de la Convivencia Escolar, la Prevención y la Atención de la
Violencia Contra Niñas, Niños y Adolescentes” para el periodo 2022 – 2023, el
mismo que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- Disponer la
publicación de la presente Resolución y su anexo en el Sistema de Información
Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio
de Educación (https://www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la
presente Resolución en el diario oficial El Peruano.
Regístrese,
comuníquese y publíquese.