Decreto Supremo que deroga el Decreto Supremo N° 009-2022-MINEDU que
modifica el Estatuto de la Derrama Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N°
021-88-ED
DECRETO SUPREMO Nº 008-2023-MINEDU
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que,
el inciso 13 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú reconoce el
derecho fundamental de toda persona a asociarse y constituir fundaciones y
diversas formas de organización jurídica sin fines de lucro, sin autorización
previa y con arreglo a ley, las cuales no pueden ser disueltas por resolución
administrativa;
Que,
mediante Decreto Supremo N° 78 del 10 de diciembre de 1965, se establece la
Derrama Magisterial como una institución cuya finalidad es atender la seguridad
y el bienestar de sus asociados, otorgando servicios de previsión, crédito,
inversión, vivienda y cultura y comprende a todos los docentes del servicio
oficial;
Que,
por Decreto Supremo N° 021-88-ED, se aprueba el Estatuto de la Derrama
Magisterial, facultándose al Ministerio de Educación para que apruebe las
modificaciones que se hagan al referido Estatuto y para que dicte las medidas
complementarias que sean necesarias para su mejor cumplimiento, según lo
establecido en el artículo 3 del citado Decreto;
Que,
mediante Resolución Ministerial N° 371-2001-ED, se modificó el Estatuto de la
Derrama Magisterial, estableciéndose, entre otros, que la Derrama Magisterial
comprende a todos los docentes del servicio oficial y fiscalizado del país, sin
distinción de niveles, clases, ni categorías, y que para la atención con
préstamos y servicios a los profesores cesantes y contratados, el Directorio
podrá crear programas especiales; y a futuro, incorporar activamente a los que
lo soliciten voluntariamente;
Que,
bajo el marco normativo antes expuesto, mediante Decreto Supremo N°
009-2022-MINEDU, se modifica los artículos 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14,
16, 21, 22, 34 y 51 del Estatuto de la Derrama Magisterial y se incorpora el
artículo 8-A al citado documento;
Que,
a través del Informe Conjunto N° 00188-2022-SBS, la Superintendencia de Banca,
Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones señaló que la
modificación del Estatuto de la Derrama Magisterial no fue comunicada,
revisada, ni aprobada de forma previa por dicha Superintendencia, pese a contener
aspectos bajo su competencia. Asimismo, concluyó que el citado Decreto Supremo
contiene aspectos de preocupación que no se encuentran alineados y/o requieren
ser ajustados considerando el marco normativo emitido por el referido organismo
supervisor;
Que,
por las consideraciones expuestas y a fin de garantizar el respeto del derecho
a la asociación reconocido en el artículo 13 de la Constitución Política del
Perú, es pertinente dejar sin efecto las modificaciones efectuadas al Estatuto
de la Derrama Magisterial, aprobadas por el Decreto Supremo N° 009-2022-MINEDU;
De
conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; la Ley N°
29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31224, Ley de Organización y
Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 021-88-ED; y, el
Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado
por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU;
DECRETA:
Artículo
1.- Derogación del Decreto Supremo N° 009-2022-MINEDU
El
presente Decreto Supremo tiene por objeto derogar el Decreto Supremo N°
009-2022-MINEDU que modifica los artículos 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14,
16, 21, 22, 34 y 51 del Estatuto de la Derrama Magisterial y que incorpora el
artículo 8-A al referido Estatuto, aprobado por Decreto Supremo N° 021-88-ED.
Artículo
2.- Restablecimiento del Estatuto de la Derrama Magisterial
Restablecer
los artículos 2, 5, 6, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 21, 22, 34 y 51 del
Estatuto de la Derrama Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 021-88-ED,
conforme al texto anterior a su modificación aprobada por el Decreto Supremo N°
009-2022-MINEDU.
Artículo
3.- Publicación
El
presente Decreto Supremo es publicado en el Sistema de Información Jurídica de
Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de
Educación (www.gob.pe/minedu),
en la misma fecha de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Artículo
4.- Refrendo
El
presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación.
Dado
en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de abril del año
dos mil veintitrés.