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martes, 7 de octubre de 2025

Dina observa Ley que otorgaba pensiones de S/ 3,300.00 a Docentes cesantes y jubilados

 OBSERVAN LEY DE PENSIONES A DOCENTES CESANTES Y JUBILADOS


Observaciones a la Autógrafa de Ley

Al respecto, debemos señalar lo siguiente:

Sobre el Sistema Previsional Peruano

Los sistemas de pensiones han sido creados con la finalidad de proteger a las personas que al momento de envejecer ven disminuir sus ingresos. En este sentido, un reducido universo de personas logra mantenerse plenamente con sus ingresos corrientes propios, por lo que la mayoría de las personas que envejecen, dependen de transferencias de familiares, de inversiones y ahorros acumulados, así como de programas de seguridad social.

El derecho a la seguridad social y el libre acceso a pensiones: La Constitución dispone que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la Ley y para la elevación de su calidad de vida2. Además, establece que el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas, supervisando su funcionamiento.

De esta manera, en nuestro país contamos con dos sistemas de pensiones, el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones (SPP), los cuales conviven de manera paralela, y comparten el objetivo de brindar protección al trabajador ante diversas contingencias que pueden poner en riesgo la subsistencia del propio trabajador (invalidez, pobreza en la vejez) y la de sus beneficiarios (por el fallecimiento del titular).

Sobre el Sistema Nacional de Pensiones (SNP): EI SNP fue creado en 1973 a través del Decreto Ley N° 19990, bajo la denominación de Sistema Nacional de Pensiones de la Seguridad Social, siendo administrado por el Estado a través de la ONP. Este sistema está asociado a la idea de solidaridad colectiva, basado en un sistema de reparto que se financia con los aportes obligatorios de los trabajadores en actividad y de los aportes facultativos que se destinan a un fondo común, para pagar las pensiones de quienes están jubilados.

Sobre el Sistema Privado de Pensiones (SPP): A través del Decreto Ley N° 25897 publicado en 1992, se crea el SPP, a cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP), el SPP tiene por objeto contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema de seguridad social en el área de pensiones, a efectos de otorgar protección ante los riesgos de vejez. invalidez y fallecimiento. Así, los fondos de pensiones están diseñados para cubrir estos riesgos, de forma tal, que los afiliados cuenten con la cobertura económica que les permita acceder a prestaciones que el SPP otorga cuando no puedan generarse un ingreso de subsistencia.

La normativa del SPP establece que la incorporación voluntaria de los trabajadores dependientes o independientes se efectúa a través de la afiliación a una AFP, bajo los procedimientos de afiliación previstos en la ley. Asimismo, señala que, las personas que no tengan la condición de trabajadores dependientes o independientes pueden afiliarse voluntariamente a una AFP, en calidad de afiliados potestativos. De esta manera, en el SPP la afiliación del trabajador queda perfeccionada con la suscripción del contrato de afiliación.

Del mismo modo, todos los derechos y obligaciones correspondientes a su incorporación al SPP rigen desde el otorgamiento de las prestaciones previsionales.

Opción de elegir entre el SNP y SPP: El trabajador tiene la opción de libremente elegir entre el SNP o el SPP, conforme al mandato del artículo 11 de la Constitución; cada trabajador que inicia su vida laboral elige el régimen al cual pertenecer (el SNP o el SPP), aceptando las condiciones que ofrece cada régimen previsional.

La pensión se determina según las reglas de cada régimen previsional: El SNP y SPP tienen sus propias reglas para determinar la pensión, según el diseño de cada régimen previsional, así tenemos que en el SPP la pensión está estrechamente ligada con los aportes del trabajador y la rentabilidad generada, la pensión se determina en base a criterios actuariales, considerando la esperanza de vida, la composición familiar con derecho a pensión en caso de fallecimiento del titular, y el tamaño del fondo de pensión que cada trabajador logre acumular durante la etapa laboral activa. En el SNP, la determinación de la pensión es en base a una proporción, denominada tasa de reemplazo, que se aplica sobre una remuneración de referencia equivalente al promedio de remuneraciones de los últimos 5 años previos a la jubilación, y parámetros como la pensión mínima. Las reglas para la determinación de la pensión, comprende a todos los afiliados de cada régimen previsional.

Sobre las inequidades y distorsiones en los regímenes previsionales que generaría la Autógrafa de promulgarse

La propuesta normativa plantea otorgar un tratamiento excepcional y preferente a los maestros, al margen de las disposiciones generales que rigen tanto en el SNP, el SPP, así como al régimen del Decreto Ley N° 20530. Esta pretensión implica configurar un régimen paralelo o aislado, rompiendo la uniformidad que caracteriza a los sistemas previsionales. Tal enfoque desconoce que los parámetros esenciales para el acceso y cálculo de pensiones -como la edad de jubilación, la tasa de aporte, la fórmula de cálculo de la pensión - responden a la lógica estructural y financiera propia de cada régimen previsional, diseñada para aplicarse de forma homogénea a todos los afiliados, sin distinción por ocupación, profesión o sector laboral.

El solo hecho de desempeñarse como maestro no constituye, por sí mismo, un criterio válido ni suficiente para justificar la no aplicación de las reglas de cada régimen previsional, que rige para todos los afiliados.

Establecer un tratamiento previsional preferente exclusivamente para los maestros carece de sustento técnico y genera riesgos significativos. En primer lugar, desvirtúa el principio de equidad que debe regir todo sistema previsional. En segundo lugar, introduce distorsiones normativas y financieras que afectan la coherencia interna de los regímenes de pensiones, comprometiendo su sostenibilidad en el mediano y largo plazo.

Cabe señalar que el SNP opera bajo un esquema de reparto solidario, mientras que el SPP se basa en la capitalización individual. Ambos sistemas responden a lógicas financieras y actuariales distintas, por lo que segmentar la aplicación de sus reglas para un grupo específico rompe con la lógica integral del sistema y puede generar incentivos inadecuados, además de presiones fiscales o desequilibrios actuariales.

La Autógrafa de Ley dispone otorgar a los maestros jubilados una pensión superior a la que perciben otros pensionistas del SNP, SPP, e incluso del régimen del Decreto Ley N° 20530. La propuesta carece de un análisis técnico que evalúe la razonabilidad y proporcionalidad de esta diferencia de trato. Si bien puede argumentarse que la labor de los maestros posee un valor social relevante, ello no basta para justificar un beneficio previsional desproporcionado que genere discriminación frente a otros afiliados que también han cumplido con los requisitos de aportación y edad de jubilación. El principio de proporcionalidad exige que toda medida diferenciadora sea adecuada, necesaría y equilibrada respecto a su objetivo, y que no genere un trato desigual injustificado.

Por otra parte, el artículo 103 de la Constitución Política del Perú establece que en la emisión de leyes siempre se legisle en función de la naturaleza de las cosas y no por la diferencia de las personas. Esta disposición constitucional se vincula estrechamente con el principio de igualdad ante la ley, que admite un tratamiento diferenciado únicamente cuando se acredite una situación objetiva, real y relevante que justifique dicha distinción.

Asimismo, el Tribunal Constitucional (TC) señala que, la discriminación es aquel trato diferente y arbitrario que le impide a la persona acceder a oportunidades esenciales a las que otros, en su misma condición, tienen acceso (Sentencia 0090-2004-AA/TC, fundamento 43)9. En tal sentido la Autógrafa de Ley establece una diferenciación a favor de un grupo de personas (maestros) que en la actualidad ya tienen la condición de pensionistas del SNP. SPP o del régimen del Decreto Ley N° 20530, en comparación con los demás pensionistas comprendidos en estos regímenes previsionales pero que no ejercieron la función docente.

En ese sentido, la propuesta legislativa no presenta evidencia suficiente que permita concluir que los maestros se encuentran en una situación previsional excepcional o diferenciada del resto de afiliados, que amerite un tratamiento preferente. Por tanto, la medida no supera el estándar mínimo de razonabilidad ni cumple con el test de igualdad exigido por el marco constitucional.

En consecuencia, no es recomendable establecer beneficios previsionales diferenciados y desarticulados por tipo de ocupación, sin un sustento que acredite su necesidad y razonabilidad. La creación de regímenes especiales sin respaldo actuarial ni equidad distributiva fragmenta el sistema, socava su sostenibilidad financiera y vulnera los principios que lo sustentan. En consecuencia, se considera importante que los maestros continúen sujetos a las normas vigentes del régimen previsional al que pertenezcan.

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domingo, 5 de octubre de 2025

Actividades que deben realizar los docente en la semana de gestión del 10 al 17 de octubre

 

SEMANAS DE GESTIÓN INTERMEDIA – DEL 13 AL 17 DE OCTUBRE


En una semana de gestión intermedia, así como en los días de gestión adicionales que puedan programarse entre las semanas de gestión de inicio y de cierre, se pueden realizar las siguientes acciones:

a) Actividades enfocadas en la organización de la comunidad educativa

         Evaluar el avance en el fortalecimiento de' competencias directivas y de los espacios de reflexión sobre prácticas de liderazgo directivo.

         Realizar las acciones necesarias para asegurar la conformación, actualización y cumplimiento de funciones de integrantes del CONEI y/o de los comités de gestión escolar, según corresponda. Si es una semana cercana al cierre del año escolar, iniciar las acciones para la conformación de los comités del año siguiente.

         Desarrollar los aspectos necesarios que deba asegurar la IE para la conformación de la APAFA.

·      Desarrollar acciones que promuevan la integración y cooperación de • todo el personal de la IE para el logro de los objetivos institucionales.

b) Actividades enfocadas en los lI.GG. o DG

         Realizar el balance y reajuste del PAT o la sección referida a la programación de actividades del DG, y luego socializar los resultados para la toma de decisiones, de forma comprensible y oportuna, con los diversos actores de la comunidad educativa, incluyendo a los estudiantes, considerando los apoyos que requieran.

         Revisar y/o actualizar el diagnóstico institucional, enfatizando el análisis  de los logros de aprendizaje del año escolar en curso y de la caracterización socioemocional de la comunidad educativa; para con ello realizar evaluaciones parciales del logro de metas y objetivos institucionales.

c) Actividades enfocadas en el seguimiento al desarrollo integral de los estudiantes

         Desarrollar trabajo colegiado según el análisis del reporte de progreso del desarrollo de las competencias. Se deben tomar en cuenta los siguientes aspectos:

ü Analizar y/o socializar el progreso de los aprendizajes, basándose en la evidencia provista por los docentes. En II.EE. de EIR también se analiza y reflexiona sobre el progreso en los aprendizajes de las competencias en lengua materna y segunda lengua.

ü Revisar y ajustar la planificación curricular, según el análisis del progreso de los aprendizajes, basados en las evidencias provistas por` ios docentes. Esta información debe permitir ofrecer una atención diferenciada a los estudiantes, según sus necesidades y características para garantizar aprendizajes en los diversos niveles, ciclos y modalidades. En I1.EE.de EIB se reajusta la planificación para desarrollar competencias y promover el diálogo de saberes

ü Formular y ajustar estrategias para atender a los estudiantes que enfrentan barreras educativas y que requieran apoyo educativo, según sus necesidades de aprendizaje, características y contextos sociales, culturales y lingüísticos diversos.

ü Evaluar el bienestar socioemocional en general, analizando la implementación de las normas de convivencia y medidas correctivas espacios de participación estudiantil, Ia  aplicación de los protocolos de atención ante hechos de violencia, identificación de otros riesgos que afectan el bienestar y el desarrollo socioemocional de los estudiantes con base a evidencia provista por docentes y tutores, quienes recogen los aportes, intereses y demandas de los estudiantes

ü Identificar estudiantes en riesgo de interrupción de estudios así como actividades de refuerzo escolar y acompañamiento.

ü Identificar estudiantes que han dejado de asistir a clases, determinando las causas, reportando los hallazgos en el campo adicional del SIAGIE, de corresponder.

ü Evaluar el desarrollo de actividades o proyectos de innovación que permitan mejorar aprendizajes de los estudiantes. Evaluar, ajustar o promover las normas de convivencia de acuerdo con las necesidades identificadas por la comunidad educativa.

         Participar en las actividades de fortalecimiento de competencias profesionales programadas por las IGED, que impacten en logros de aprendizajes se encuentren alineadas con los objetivos y metas institucionales de cada IE.

d) Actividades enfocadas en el trabajo con familias

         Asegurar la participación y la rendición de cuentas hacia la comunidad educativa, realizando actividades de rendición de cuentas respecto de los siguientes aspectos:

ü Los niveles de logro de aprendizaje alcanzados por los estudiantes, la identificación de' las barreras educativas que experimentan y los apoyos educativos implementados para eliminar estas barreras

ü Avances en la implementación del PAT o del DG y de las metas institucionales.

ü Rendición de cuentas parcial sobre el uso de recursos financieros de la IE, a cargo de cada comité o asociación responsable, según su fuente; ya sean recursos propios recursos de la APAFA, recursos provistos por el sector donaciones diversas, entre otras

ü Implementación de actividades planificadas con familias y otros integrantes de la comunidad educativa.

         Promover el involucramiento de las familias en acciones enfocadas en el bienestar socioemocional de los estudiantes y en la sensibilización sobre la educación inclusiva

         Seguimiento y evaluación de la implementación de las acciones de las BAPE y otros espacios de participación de la IE.

e) Actividades de seguimiento a la implementación de las actividades continuas de la IE

         Monitorear y realizar evaluaciones de las actividades y metas establecidas, según los ll.GG. o el DG, para realizar el ajuste correspondiente

         Fortalecer la práctica docente, a través del monitoreo y acompañamiento continuo, considerando las siguientes acciones:

ü Realizar visitas de observación en las aulas, recogiendo información sobre la práctica pedagógica y la metodología utilizada por los docentes. Esta debe poner énfasis en: involucramiento de los estudiantes; desarrollo del pensamiento crítico razonamiento; retroalimentación durante las actividades de aprendizaje; y, retroalimentación escrita de los trabajos. Implementar la planificación curricular, considerando:

§   La atención a la diversidad de estudiantes, sus características, intereses y necesidades de aprendizaje, resultado de la evaluación diagnóstica realizada

§ El uso de los materiales educativos (impresos, concretos y digitales).

§ El uso efectivo del tiempo para el desarrollo de competencias y actividades de alta demanda cognitiva, según el nivel de aprendizaje en el que se encuentran los estudiantes.

§ El uso flexible de los espacios educativos y de materiales educativos diversos, generando mejores condiciones para los aprendizajes. ○ Acciones formativas con los docentes, en función a sus necesidades y características

§ Espacios de reflexión para que los docentes propongan compromisos de mejora sobre su práctica pedagógica.

§ Identificar, sistematizar y compartir buenas prácticas pedagógicas entre los docentes.

         Acompañar a los estudiantes en el desarrollo de sus aprendizajes y de su bienestar socioemocional durante el avance del año escolar, según edad, características, intereses-;y necesidades de aprendizaje considerando, entre otras acciones, las siguientes:

ü Monitorear el avance de los logros de aprendizaje de los estudiantes, tomar decisiones e intervenir oportunamente para su mejora, en articulación con las familias.

ü Dar seguimiento a la implementación I avances de las estrategias, que incluyan apoyos educativos, para la atención a estudiantes nuevos estudiantes en situación de vulnerabilidad y/o exclusión, teniendo como objetivo lograr los aprendizajes esperados y culminar su trayectoria educativa.

ü Monitorear la implementación y avances de las estrategias planteadas para garantizar los procesos de transición de [os estudiantes: del hogar a la escuela, de un ciclo a otro, de un nivel a otro, de una escuela a otra, de un docente a otro, entre otras que se requieran.

ü Realizar el seguimiento e identificar las necesidades de aprendizaje de los estudiantes a fin de implementar el Refuerzo Escolar, la recuperación pedagógica otra estrategia acción que permita que los estudiantes desarrollen sus competencias en el nivel esperado para su grado o ciclo.

ü Monitorear la continuidad y reincorporación de los estudiantes que presentan mayores niveles de vulnerabilidad: estudiantes victimas de violencia escolar, estudiantes hospitalizados o en atención ambulatoria (debidamente registrados en e| SIAGIE). con atraso escolar, menores que se encuentren en albergues, centros de acogida, juveniles u otros, etc. e implementar las acciones correspondientes para asegurar el desarrollo y certificación de sus competencias y la continuidad de su trayectoria educativa.

ü Orientar y acompañar la participación de los estudiantes en concursos organizados a nivel nacional o regional.

ü Acompañar las actividades artístico-culturales garantizando la integridad de los estudiantes y promoviendo espacios donde se vivencien los valores y actitudes desde una ciudadanía activa, segun lo establecido en el CNEB.

ü Desarrollar espacios de participación estudiantil, como los Municipios Escolares, otros espacios para que los estudiantes tomen la palabra y/o asuman el liderazgo frente a asuntos públicos identificados en la IE y su comunidad, con la finalidad de garantizar el desarrollo de una ciudadanía activa.

         Implementar y evaluar la aplicación y pertinencia de las acciones para fortalecer la convivencia escolar; la educación inclusiva; el acompañamiento y la prevención de la violencia; asi como otras situaciones o factores de riesgo psicosocial, en el marco de los enfoques transversales del CNEB.

         Garantizar la atención oportuna de los casos de violencia contra los estudiantes, en el marco de los protocolos para la atención del sector Educación, así como, garantizar la conformación de redes de protección con instituciones aliadas para implementar acciones de prevención y atención de la violencia escolar.

         Monitorear el cumplimiento de la calendarización de la IE, teniendo en cuenta los criterios mínimos establecidos

         Desarrollar el proceso de matrícula excepcional, de acuerdo con lo establecido en la normativa.

         Implementar acciones para garantizar el uso de los materiales y recursos educativos en los procesos de aprendizaje de los estudiantes • Implementar las actividades de fortalecimiento de capacidades del personal administrativo.

         Continuar la actualización de información para la adecuada distribución de materiales y recursos educativos

         Garantizar el registro oportuno del nivel de logro alcanzado por el estudiante, al término de cada período (bimestre, trimestre o semestre). así como la descripción del progreso de sus aprendizajes en el SIAGIE

Fuente: RM N.° 239-2025

jueves, 2 de octubre de 2025

Cronograma Oficial del Proceso de Encargatura 2026

 CRONOGRAMA OFICIAL DEL PROCESO DE ENCARGATURAS 2026


El proceso de Encargatura Docente en Perú para el año 2026 está regido por normativas emitidas por el Ministerio de Educación (MINEDU) y se desarrolla en varias etapas. Este proceso busca asignar puestos de mayor responsabilidad (cargos directivos, jerárquicos y de especialistas en educación) a profesores nombrados que cumplan con los requisitos.

Normativa Base:

La norma técnica principal que regula este proceso es la que establece las "Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento", la cual es aprobada y, a menudo, modificada anualmente a través de Resoluciones Viceministeriales (RVM) del MINEDU.

Por ejemplo, información reciente menciona la Resolución Viceministerial N.° 098-2025-MINEDU (en la cronología de los resultados) como la que establece las disposiciones para el proceso de encargatura 2026.

Estructura General del Proceso (Comúnmente Incluye):

1.    Convocatoria y Aprobación de la Norma Técnica y Cronograma: El MINEDU emite la RVM con la norma y el cronograma oficial para el proceso.

2.    Etapas del Proceso:

o   Primera Etapa: Ratificación en el Cargo (Si Aplica): Profesores que ya tienen una encargatura en un puesto y cumplen con las condiciones y evaluación favorable, pueden ser ratificados.

o   Segunda Etapa: Encargatura Regular (Fase I y Fase II):

§  Fase I (Interna - I.E. o UGEL): Postulan profesores nombrados de la misma Institución Educativa (para cargos jerárquicos) o del ámbito de la UGEL (para directivos, especialistas, etc.).

§  Fase II (Externa - Ámbito de UGEL): Postulan profesores nombrados del ámbito de la jurisdicción de la UGEL.

o   Tercera Etapa: Encargatura Excepcional/Extraordinaria (Si quedan plazas vacantes): Se realiza para plazas que no fueron cubiertas en las etapas anteriores.

3.    Requisitos e Impedimentos:

o   Los requisitos varían según el puesto (Director/Subdirector, Especialista en Educación, Jerárquicos, etc.) y generalmente incluyen:

§  Ser docente de la Carrera Pública Magisterial (nombrado).

§  Contar con un determinado nivel de escala magisterial.

§  Poseer título pedagógico o profesional, según el cargo.

§  Experiencia docente y/o en gestión (la experiencia mínima requerida varía por cargo).

o   Existen impedimentos claros para postular, como tener sanción vigente en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (RNSSC), haber sido sancionado por falta grave o muy grave en los últimos años, tener procesos administrativos o penales en curso por delitos específicos, entre otros.

4.    Evaluación:

o   La evaluación suele incluir una Valoración de Expediente (trayectoria profesional, formación, méritos) y, para algunos cargos (como directivos), podría incluir una Entrevista Personal.

o   Los puntajes mínimos son establecidos en la norma técnica para clasificar a los postulantes.

5.    Adjudicación:

o   Se realiza mediante Acto Público según el cuadro de méritos obtenido por los postulantes que cumplieron los requisitos.

CRONOGRAMA OFICIAL – DESCARGAR AQUÍ





miércoles, 1 de octubre de 2025

Este año 2025 no habrá ratificación de puesto para directores y jerárquicos

 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL 098-2025-MINEDU


Norma Técnica “Disposiciones para el proceso de encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”

OBJETIVO

Establecer el procedimiento, requisitos, responsabilidades, criterios de calificación de expedientes y demás disposiciones para el proceso de encargatura de profesores en las áreas de desempeño laboral, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento.

DEL CONTENIDO DE LA NORMA TÉCNICA

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

El proceso de encargatura comprende cuatro etapas:

a) Primera Etapa: Ratificación del encargo de puesto.

b) Segunda Etapa: Encargatura Regular (Fase I y Fase II) o también denominada “Etapa Regular”.

c) Tercera Etapa: Encargatura Extraordinaria (Fase I y Fase II) o también denominada “Etapa Extraordinaria”.

d) Cuarta Etapa: Encargatura Adicional (Fase I y Fase II), o también denominada “Etapa Adicional”.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Conforme a la publicación de la normativa vigente, RESOLUCIÓN VICEMINSITERIAL N 098-2025-MINEDU, en sus disposiciones complementarias precisa:

10.1. La primera etapa del proceso de encargatura: Ratificación del encargo de puesto no se implementa en el presente año fiscal 2025, con lo cual todas las plazas vacantes son consideradas para el inicio de la segunda etapa del proceso de encargatura.

Encargaturas a puestos de directores y cargos jerarquicos 2026 - Conoce todos los detalles

 

Aprueban norma técnica denominada “Disposiciones para el proceso de encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”



Resolución Viceministerial Nº 098-2025-MINEDU

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la norma técnica denominada “Disposiciones para el proceso de encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, la misma que, como anexo, forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2.- Derogar el artículo 2 de la Resolución Viceministerial Nº 147-2023-MINEDU, que aprueba la norma técnica denominada “Disposiciones para la encargatura de profesores en áreas de desempeño laboral de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, modificada por la Resolución Viceministerial Nº 105-2024-MINEDU.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”.

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Cronograma de Pagos Banco de la Nación - octubre

     Pagos del Mes de Setiembre




Importante: Por su Seguridad se solicita presentar su DNI y Tarjeta Multired Global Débito para operaciones de retiro por ventanilla superiores a S/. 1,500.00 o $ 550.00.

Nota: Se informa, que el NO PAGO en la fecha programada NO ES RESPONSABILIDAD DEL BANCO DE LA NACIÓN, por lo que cualquier consulta al respecto debe realizarla directamente a la entidad a la cual pertenece.

CRONOGRAMA

Pago de pensiones a la Administración Pública octubre 2025 (Decreto Ley N° 20530)

  • Martes 14
    • Ministerio de Educación (inc. Universidades)
    • Ministerio de Energía y Minas.
    • Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
    • Ministerio de Defensa.
    • Poder Judicial.
    • Ministerio Público.
    • Ministerio de Economía y Finanzas.
    • Ministerio de Justicia.
    • Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras.
    • Contraloría General de la República.
    • Congreso de la República.
    • Ministerio Agrario y Riego.
    • Presidencia del Consejo de Ministros.
  • Miércoles 15
    • Ministerio del Interior.
    • Ministerio Desarrollo e Inclusión Social.
    • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
    • Defensoría del Pueblo.
  • Jueves 16
    • Ministerio de Salud.
    • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
    • Ministerio de Cultura.
    • Ministerio del Ambiente.
    • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
    • Registro Nacional de identificación y Estado Civil.
  • Viernes 17
    • Ministerio de la Producción.
    • Ministerio de Relaciones Exteriores.
    • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
    • Oficina Nacional de Procesos Electorales.
    • Junta Nacional de Justicia.
    • Jurado Nacional de Elecciones.
    • Tribunal Constitucional.

Pago de Remuneraciones a la Administración Pública octubre 2025

  • Lunes 20
    • Educación (inc. Universidades)
    • Presidencia del Consejo de Ministros.
    • Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
    • Ministerio de Defensa.
    • Poder Judicial.
    • Ministerio Público.
    • Ministerio de Economía y Finanzas.
    • Ministerio de Justicia.
    • Gobiernos Regionales: Unidades Ejecutoras.
    • Contraloría General de la República
    • Congreso de la República.
    • Ministerio Agrario y Riego.
    • Ministerio de Energía y Minas.
  • Martes 21
    • Ministerio del Interior.
    • Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
    • Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
    • Defensoría del Pueblo.
  • Miércoles 22
    • Ministerio de Salud.
    • Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
    • Ministerio de Cultura.
    • Ministerio del Ambiente.
    • Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
    • Registro Nacional de identificación y Estado Civil.
  • Jueves 23
    • Ministerio de la Producción.
    • Ministerio de Relaciones Exteriores.
    • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
    • Oficina Nacional de Procesos Electorales.
    • Fuero Militar Policial
    • Junta Nacional de Justicia.
    • Jurado Nacional de Elecciones.
    • Tribunal Constitucional.

    (*) En las fechas que se indican también se atiende pagos de carácter no remunerativo y de pago periódico: CAS, Estipendio por Secigra, Propinas para practicantes, animadoras, alfabetizadoras y alumnos de Escuelas Militares y Policiales.

Pago de Pensiones octubre 2025 en los distintos regímenes administrados por la ONP

Decreto Ley 19990

  • Abono en cuenta bancaria: Banco de la Nación, BBVA, GNB Perú, Scotiabank, Interbank y Banbif.
    • Fecha de pago según primera letras de apellido paterno:
      • Letras A - C: martes 7 de octubre.
      • Letras D - L: jueves 9 de octubre.
      • Letras M - Q: viernes 10 de octubre.
      • Letras R - Z: lunes 13 de octubre.
      • Convenios Internacionales: miércoles 15 de octubre.
      • Incluye Pensionistas de la Ley N° 27803
    • Pago a domicilio: del 15 al 24 de octubre.

Decreto Ley 18846 y pensiones por encargo

  • Abono en cuenta bancaria: Banco de la Nación, BBVA, Scotiabank, Interbank y Banbif.
    • Fecha de pago: 14 de octubre.
  • Pago a domicilio Decreto Ley 18846
    • Fecha de pago: del 17 al 24 de octubre.
  • Pago a domicilio pensiones por encargo
    • Fecha de pago: del 17 al 24 de octubre.

Ley 30003 Pensiones pesqueros

  • Abono en cuenta bancaria - Banco de la Nación.
    • Fecha de pago: 14 de octubre.
  • Pago a domicilio.
    • Fecha de pago: del 17 al 24 de octubre.

Ley 26790 Pensionistas del seguro complementario de trabajo de riesgo

  • Abono en cuenta bancaria - Banco de la Nación.
    • Cobertura supletoria, fondo minero y reaseguro: 14 de octubre.
  • Pago a domicilio.
    • Fecha de pago: del 17 al 24 de octubre.